sábado, 16 de marzo de 2013

LIBROS RECOMENDADOS: LA CIUDADANIA SE MOVILIZA DE JOSEP PONT VIDAL

http://image.casadellibro.com/libros/0/la-ciudadania-se-moviliza-los-movimientos-sociales-y-la-globaliz-acion-en-espana-9788489644915.jpg


En cierta ocasión un pensador afirmó: "se pierde la juventud, cuando se comprende que llorara lo deja todo igual". La acción colectiva y los movimientos sociales por si solos no son suficientes. ¿Cómo sse han transformado políticamente los recientes movimientos sociales? Los inicios de la década que estamos viviendo han estado marcados por un ciclo de movilizaciones de la ciudadanía en toda España. Este ciclo se inicia con las protestas de los ciudadanos de las comarcas del Ebro y de las Comunidades de Aragón y Cataluña cuestionando el Plan Hidrológico Nacional (2001), el movimiento por otra globalización (2002), con las protectas de miles de trabajadores contra el "decretazo" y la posterior huelga general (15 junio 2002); los jóvenes universitarios contra la Ley Orgánica de Universidades (LOU); y más tarde eran los pescadores, mariscadores u ciudadanos en Galicia, como protesta a la gestión gubernamental en el desastre ecológico del hundimiento del Prestige. Igualmente el cierre de empresas multinacioneles ha sido un motivo de importantes movilizaciones.
Finalmente, en todas las ciudades de nuestro país, millones de jóvenes y ciudadanos manifestaban su rechazo a la implicación de España en la guerra de Irak. El detonante común han estado las decisiones del partido gubernamental. Todas estas manifestaciones han dado un nuevo impulso a la cultura democrática, a la auto-organización de la ciudadanía, y a formas de protesta no convencionales.
El libro pretende: en primer lugar, explicar, especialmente a los jóvenes que se incorporan en la vida laboral, social, universitária y política, que los movimientos sociales y acciones colectivas que han tenido lugar, no corresponden a acciones improvisadas, sino que es la reacción de la ciudadanía frente a la incapacidad del gocienro de gestionar correctamente las demandas. En segundo lugar, analizar la estructura de las movilizaciones. En tercer lugar, explicar las consecuencias que tiene la globalización, de carácter extremadamente económico ultraliberal en España. Pero también la globalización permite, según el sociólogo brasileño Octavio Ianni:"pensar el presente, rebuscar el pasado e imaginar el futuro". Es preciso pues pensar y concretar el presente, buscar las raíces en el pasado y preparar el futuro.

TURISTA SUIZA VIOLADA EN LA INDIA

 


Una turista suiza sufrió una violación en grupo en presencia de su marido el viernes en el estado de Madhya Pradesh, centro de India, afirmó este sábado la policía a la AFP.
La mujer, de unos 40 años, fue hospitalizada en Gwalior, a unos 340 km de Bhopal, la capital del estado, afirmó M.S. Dhodee, un oficial de policía.
El sábado la mujer, sobre cuyo estado la policía no dio detalles, contó lo que había sucedido.
La víctima y su marido circulaban en bicicleta con su marido cuando un grupo de entre siete y ocho hombres los atacó.
Los agresores maniataron al hombre y violaron en su presencia a su esposa. Luego les robaron 10,000 rupias (185 dólares) y un teléfono móvil, indicó otro oficial de policía S.M. Afzal.
Las víctimas declararon ser de nacionalidad suiza, según la policía.
Los dos turistas se dirigían al célebre palacio del Taj Mahal, en Agra, uno de los lugares más visitados de India.
Habían hecho un alto en un pueblo de Madhya Pradesh para pasar la noche en una tienda de campaña, relató la policía.
En Berna, el ministerio de Relaciones Exteriores afirmó en un comunicado estar al corriente del caso pero declinó dar detalles para proteger la confidencialidad.

Read more here: http://www.elnuevoherald.com/2013/03/16/1432436/una-turista-suiza-violada-en-grupo.html#storylink=cpy

LIBROS RECOMENDADOS: EL MITO DE LA GUERRA BUENA (ESTADOS UNIDOS EN LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL)

Mirando por casa me he encontrado otro de esos libros que sirven para entender el tema de las guerras y los intereses que se esconden tras de ellas.


 




                            "El mito de la guerra buena"
Jacques R. Pauwels
Traductor: José Sastre

Jacques R. Pauwels nació y creció en Bélgica, pero vive en Canadá desde 1969. Estudió Historia en la Universidad de Gante, donde se graduó en 1969. Hizo su Doctorado en la York University en Toronto, Canadá. Centrado en la historia alemana contemporánea escribió, supervisada por el profesor Michael H. Kater, una tesis sobre las mujeres universitarias en la Alemania nazi, doctorándose en 1976. Reescrita para un público general, su disertación se publicaría en 1984 por la Greenwood Press con el título Women, Nazis, and Universities. Dio cursos sobre historia europea en York University, en la University of Western Ontario, y en la University of Toronto, y se implicó cada vez más en el negocio de los viajes de su hermano Norbert, la Pauwels Travel Bureau, lo cual le dio la oportunidad de viajar mucho como guía turístico, tanto por Europa como por otras partes del mundo. Cada vez más dedicado a la investigación y la escritura, publicó en 2000 The Myth of the Good War, una historia sobre el papel de los EE.UU. en la Segunda Guerra Mundial y que ha recibido generales elogios.

Los grandes historiadores siempre han sabido –y no lo han negado– que sus relatos de los hechos pasados no dejan de ser, por muy científicamente que se trabaje sobre ellos, un punto de vista sobre aquellos acontecimientos de que se trata, y que los historiadores no son ciudadanos neutros y sin ideología, que se mecieran en las nubes de una “objetividad” imposible. Pero de ello a mentir sobre determinados hechos u ocultarlos maliciosamente va un abismo. Esta casa editorial tiene inquietudes al respecto, y está procurando el acceso al público de libros que no aparecen generalmente en las grandes casas, porque sus autores no están al servicio de la historia oficial. Es el caso de Jacques Pauwels, cuyas revelaciones, muy documentadas, ponen las cosas claras sobre el comportamiento de los EE.UU. en la Segunda Guerra Mundial y también antes y después, durante los largos años de la Guerra Fría.
En mayo de 2005 acaba de aparecer la edición francesa del libro.
Nº de páginas: 356
PVP:  18 €
Comentarios sobre la obra
SIGNIFICADO Y TRANSCENDENCIA ACTUALES DE LA II GUERRA MUNDIAL
No se puede negar que una de las virtudes de HIRU Argitaletxe radica en la oportunidad de sus publicaciones, confirmada de nuevo con este libro sobre la II GM. ¿Qué tiene que ver dicho conflicto con la actualidad? Pues mucho. Antes que nada hay que empezar diciendo que en contra del tópico tonto según el cual la globalización es una cosa nueva, reciente y sin relaciones con el pasado, frente a esta idea que oímos y leemos a diario, toda una serie de investigadores sostienen que no es posible entender el capitalismo actual sin el tremendo impacto de la II GM y, sobre todo, sin el final de la onda larga expansiva que inició y que, tras entrar en barrena en la década de los setenta, ha estallado en crisis que, con altibajos, se prolonga hasta la actualidad. Dicho esto, hay que añadir que conforme se desintegraba la URSS, los EEUU iniciaban una estrategia mundial para recuperar su relativamente debilitada hegemonía mundial, de modo que tampoco se entiende el presente sin recurrir al estudio de la evolución de uno de los fundamentales efectos de la II GM; y, por no extendernos, tampoco se entiende la novedad de la fase que se está abriendo sin comprender del todo los vacíos terribles que deja a escala planetaria pero también dentro del capitalismo desarrollado el final del período anterior, con sus contradictorios sistemas de regulación, control, negociación, represión, etc. Sinceramente, aunque sólo fueran estas tres razones las que explican la necesidad del libro, serían ya suficientes. Pero hay más, aunque aquí sólo puedo concluir con la decisiva.
En efecto, una de las mentiras más perniciosas que se ocultan debajo de la versión burguesa de la globalización es la que afirma que ya nada es como antes desde comienzos de la década de los noventa. Esta mentira reconoce que existen impresionantes injusticias por todas partes, pero sostiene que no tienen nada que ver con la "sociedad actual" porque simplemente son restos de una historia acabada y sin continuidad en el futuro. O sea, se ha roto la continuidad del capitalismo, mejor dicho, según esto, ya no existe como tal sino que al vivir en una "sociedad nueva" nadie es responsable de dichas injusticias y, sobre todo, todo se va a resolver con la globalización dirigida por el G-8 y por los EEUU. Pues bien, el libro de J.R. Pauwels -"El mito de la guerra buena"- demuestra todo lo contrario; que el capitalismo es una realidad presente y pasada porque se asienta sobre la explotación; que en esa realidad permanente se producen cambios que no cuestionan su continuidad; que en esos cambios las guerras juegan un papel importante porque movilizan gigantescas fuerzas productivas, activándolas durante un tiempo y recuperando así la tasa de beneficios; que la II GM confirma esa constante del capitalismo; que la burguesía yanki ha creado un mito falso sobre las razones de su entrada en la guerra, sobre todo para salir de la crisis interna; que esa burguesía era y siguió siendo profundamente reaccionaria, filofascista y antibolchevique; que apoyó a Hitler antes y durante la guerra directamente con empresas como IBM, ITT, Coca Cola, FORD, OPEL y otras muchas respetadas por los nazis y que obtuvieron enormes ganancias; que impuso gobiernos conservadores y reaccionarios en los territorios "liberados"; que despreció e intentó engañar y mentir a la URSS, país que fue el que realmente ganó la guerra; que salvó a la mitad de ejército nazi de ser apresado por los rusos; que deseaba pero no pudo atacar luego a la URSS; que antes de que acabar la guerra ya preparó el "nuevo orden mundial" posterior; etc.
En resumen, este libro confirma mediante una rigurosa investigación crítica que la II GM jugó una función clave en la evolución del capitalismo mundial; que en modo alguno inició una "edad dorada" sino que dio vida al capitalismo en crisis desde 1929-31; que durante medio siglo el capitalismo ha sobrevivido mal que bien gracias las secuelas de la II GM; que el capitalismo actual ya estaba anunciado en cuestiones decisivas en las medidas implementadas por los EEUU y por otras potencias imperialistas en la década de los ochenta, pero que son medidas esencialmente idénticas a las tomadas a finales de los años treinta, antes de la II GM, y esencialmente idénticas pero con cambios en las formas, a las tomadas incluso antes de que acabara --Bretton Wood, por ejemplo-- e inmediatamente después y que, por último, que en el fondo de todo bulle la lucha de clases.
IÑAKI GIL DE SAN VICENTE
______________
Michel Collon habla sobre J. R. Pauwels
 6 de junio de 1944 : lo que no se les dirá mañana
¿
Por qué Ford, GM y Esso armaron a Hitler ?
MICHEL COLLON

"...Si, pero, a pesar de todo, ¡los norteamericanos nos liberaron en el 45!" ¿Cuántas veces he oído esto! En la escuela, pero también durante los debates sobre las actuales guerras de EEUU.
¿La del 40-45 la única guerra "buena" de EEUU? Habría que matizarlo. Algunos hechos inquietantes son documentados en el excelente libro del historiador [canadiense] Jacques Pauwels (1).

Sus documentos irrefutables demuestran que una gran parte de las empresas estadounidenses colaboraron abiertamente con Hitler y no sólo al principio de la guerra: Du Pont, Union Carbide, Westinghouse, General Electric, Goodrich, Singer, Kodak, ITT, JP Morgan...
Peor. La gran novedad estratégica de Hitler fue la "Blitzkrieg", la guerra-relámpago : situar muy rápido las propias tropas en medio del adversario. Dos condiciones indispensables para ello: camiones y gasolina. Como Alemania no tenía ni unos ni otra, ESSO fue quien suministró la gasolina, mientras que los camiones provenía de las fabricas alemanas de Ford y General Motors.
"¡Que esta guerra dure el mayor tiempo posible!"
Pauwels demuestra que :
1. Un gran parte de la patronal estadounidense era pro-Hitler en los años 30 y 40.
2. Esto sólo cambió en el momento en el que las ventas de las firmas estadounidenses se vieron en peligro a causa de la agresividad comercial alemana en América latina y en otras partes. Y por las ocupaciones japonesas que confiscaban todo el comercio en Asia.

EEUU hacía, de hecho, un doble juego. Deseaba que la guerra durara lo más posible. ¿Por qué?. Por una parte, los enormes beneficios que hacían sus empresas en Alemania estaban en alza. Por otra parte, se enriquecía haciendo préstamos a Gran Bretaña que soportaba todo el peso financiero de la guerra. Además, Washington ponía la condición de que Londres abandonara sus colonias después de la guerra. Esto se hizo. EEUU logró aprovecharse de la Segunda Guerra Mundial para debilitar a sus rivales y convertirse en la única superpotencia capitalista.

Henry Ford : "Ni los aliados ni el Eje deberían ganar la guerra. EEUU debería proporcionar a ambos campos los medios de seguir combatiéndose hasta que ambos se desmoronen".

El futuro presidente, Harry Truman, 1941 : "Si gana Alemania, debemos ayudar a Rusia, y si Rusia gana, debemos ayudar a Alemania para que muera el mayor número de personas de cada bando".

Este juego cínico sólo cesó cuando la URSS venció a Hitler. Sólo entonces, Estados Unidos se precipitó a salvar sus intereses en Europa.

Mañana, 6 de junio, se hará como si la guerra se hubiera ganado en  Normandía y no en Estalingrado. No se dirá que Hitler perdió al 90% de sus soldados en el este. Que por cada soldado estadounidense muerto hubo 53 soviéticos. Los manuales escolares son a veces extraños, ¿no?

Bien, siento haberles quitado una de sus últimas ilusiones. Mañana, 6 de junio, pueden ustedes pensar sobre todo esto mientras que en una playa normanda se homenajea a George Bush, cuyo abuelo financió a Hitler. ¿En qué mundo vivimos ?
MICHEL COLLON
(1). Publicado en castellano con el título de El mito de la guerra buena (EEUU en la Segunda Guerra Mundial), Jacques Pauwels, Editorial Hiru, Hondarribia. Libro recomendable, está lleno de revelaciones sobre Roosevelt, Truman, la amenaza de invadir la URSS, la recuperación de los espías y criminales nazis, Churchill, De Gaulle, Yalta...

(Traducción del francés: Beatriz Morales Bastos)

LIBROS RECOMENDADOS: COMO ADELGAZAR COMIENDO DE VICTOR H. LINDLAHR

Como Adelgazae Comiendo - Victor H.lindlahr

Mirando las estanterias de mi biblioteca particular ha caído en mis manos este libro editado en Argentina en el año 1949. En la contraportada lleva el año en que lo compré 1973 y un precio 200 pesetas. Todo un clásico en sus días

POESÍA: SIN FILOSOFIA SOMOS NAUFRAGOS EN ALTA MAR




Desertó el ideal
marchó por los caminos
de no volver jamás
y de esta forma el mundo
sin vitalidad
busca cual naufrago en alta mar
un madero al que agarrarse
para no irse al fondo abismal.

¿Dónde está la gran filosofía?
¿Quién ha venido a comprar
esas mentes pensantes
que nos ha sumido en una total orfandad?

Libre el mundo
jamás
tuvo tanta falta de libertad.

Libre el pensamiento vuela
y se encuentra
en ese caminar
con la falta de construcción de un ideal
que pueda ser asumido
por la totalidad
de una parte de esta ciudadanía
a la que le hace falta
una cierta vitalidad
para por lo menos luchar
en igualdad y por igual
con los que desde el poder
solo ven con ojos de caimán
a la infeliz presa  en la ciénaga chapotear
para a la mínima que se descuide
si puede devorar.

Autor: José Vte. Navarro Rubio





POESÍA: BIENVENIDO A TU NUEVA PESADILLA



Él es la pesadilla
y acecha
a sabiendas
de que tiene las de ganar
con una mayoría absoluta
y con una oposición
que no da
para otra cosa que no sea cobrar
de las arcas del estado
e invernar
hasta que lleguen tiempos mejores
y el temporal
se haya marchado
hacia otro lugar.

Él es Rajoy
y en estas que está
ya los dedos afilados
de sus garras no escaparás
por eso se le teme
por lo mucho que viene a pensar
en como jorobar
a esa ciudadanía a la que prometió
un trato diferente al que ahora le viene a dar
en nombre de una España
a la que sus huestes han venido a arruinar.

Autor: José Vte. Navarro Rubio


POESÍA: ¡SEÑOR, QUE CRUZ!

 semana_santa_

El Señor Rajoy la acaba de liar
pues hace incompatible
con su reforma laboral
el que la juventud pueda trabajar
con eso de que los trabajadores se jubilen
a punto ya de faltar
de este mundo tan terrenal.

En este país
el gobierno ha claudicado
y en vez de fomentar
más trabajo y más ingresos
con que fortalecer el estado de bienestar
ha tirado por la senda
aquella que nos devuelve más allá
de lo que ninguno de nosotros
hemos venido a catar.

Los presupuestos del estado
se han convertido desde ya
en un corralito en el que no se puede entrar
si no enseñas
como en el cuento la patita
al que se encarga de regentar
esa cartera de economía
que dentro a lo visto debe llevar
más telarañas
que las que se pueden encontrar en un desván.

¡Viva España!,
¡los toros para fastidiar!
¡y para ligar!
ese pasodoble
de Manolo Escobar
que pone los pelos de punta
a los miembros del Consejo de Ministros
cuando sacan las tijeras para recortar
los derechos de los trabajadores,
la educación y la sanidad.

A este paso los jóvenes se harán mayores
sin cotizar
a la seguridad social
y los trabajadores y trabajadoras morirán
en el tajo,
mina,
andamio
o alta mar
mientras los miembros del gobierno
refugiados en ese bunker
que la democracia les ha venido a regalar
bombardean con bombas de metralla infernal
los hogares de los más necesitados

y los cimientos del estado de bienestar.

Autor: José Vte. Navarro Rubio





.

POESÍA: LOS JUECES Y EL PARTIDO POPULAR





Ni por aquí ni por allá
¿Donde están
esas facturas
y esas cuentas tan claras
que el Partido Popular
tiene que entregar
a un juez que se las pide
con mucha celeridad?.

La madeja se enrreda
hasta más allá
de donde nos podemos imaginar
y en esa sede
donde Bárcenas vino a contabilizar
todo aquello que le llegaba
hasta su depacho particular
crece la rabia
y los nervios comienzan a aflorar
entre denuncias,
y aclaraciones sacadas
de un manual
de magía negra
del Africa tropical
y ese maleficio
que alguien a venido a derramar
sobre el partido que gobierna en España
con su particular
sello de identidad.

Allí en el Partido Popular
saben
lo que este calvario
les puede acarrerar
y entre toneladas de papeles,
archivadores sin ordenar,
contabilidad apuntada
con lapiceros de punta de carbón vegetal
y otras lindeces
que el Barcenas ha venido a desenterrar
todos se hacen cruces
y para expiar
esos pecadillos
veniales y mortales de necesidad
de costalero
más de uno se marchará
hasta allí
donde un Cristo de Pasión
les espera
con cara de enorme intranquilidad.

Autor: José Vte. Navarro Rubio




BÁRCENAS Y LAPUERTA DECLARARAN EL 21 DE MARZO
laSexta.com 

El juez Ruz pide la contabilidad del PP entre 1990 y 2005

El juez del caso Gürtel en la Audiencia Nacional, Pablo Ruz, ha citado a declarar como imputados a los extesoreros del PP Luis Bárcenas y Álvaro Lapuerta por la supuesta contabilidad B en el partido que reflejarían los manuscritos publicados por 'El País', cuyo director está citado como testigo.

El juez ha emplazado a Bárcenas y Lapuerta el día 21 de marzo a las 10.00 y 12.00 horas, cuando también se les realizará una prueba caligráfica para contrastar su cuerpo de escritura con los papeles manuscritos publicados por el periódico.
Un día antes, Ruz ha citado como testigos al director de El País, Javier Moreno, y al exdiputado, exsenador y expresidente del PP en Vigo, Carlos Mantilla. En un auto, el juez justifica la citación a Mantilla en que realizó unas declaraciones sobre la contabilidad paralela del PP en el programa de Radio Galega "Galicia por diante" el pasado 1 de febrero.
Ruz hace suyas en el escrito las diligencias informativas abiertas el 24 de enero por la Fiscalía Anticorrupción, que ya tomó declaración a Bárcenas y Lapuerta, y las añade a la pieza que abrió el pasado jueves sobre la contabilidad paralela del PP.
Como pruebas documentales, reitera la petición de la Fiscalía al Tribunal de Cuentas para que le remita en cinco días la contabilidad del PP entre 1990 y 1999, las comunicaciones de las donaciones que recibió el partido entre 1990 y 2011 y la identificación de las cuentas bancarias destinadas al ingreso de esas donaciones entre los mismos años.
Pide a la tesorera del PP que envíe en cinco días la identidad de las personas que han ocupado los cargos de tesorero, gerente y jefe de contabilidad del partido desde 1990 y los movimientos de la cuenta "Donativos del Partido Popular" entre 1990 y 2011.
Además, pide al partido que identifique las cuentas donde se ingresaban las donaciones en los mismos años y que desglose los apuntes de la contabilidad de la formación en esos años. También reclama al Senado "a la mayor brevedad posible" la declaración de bienes patrimoniales presentada por Bárcenas en la séptima y novena legislatura y añade que el propio extesorero reconoció su autoría cuando compareció ante Ruz el pasado 25 de febrero.
Ruz pide a la Agencia Tributaria numerosa información sobre donaciones, cheques cobrados, operaciones en efectivo en cuentas bancarias y declaraciones tributarias entre 1990 y 2005 que el PP no ha entregado aún a la Fiscalía.
El juez reclama asimismo a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude de la Agencia Tributaria y a la Intervención General de la Administración del Estado que designen a dos funcionarios de cada organismo para prestar auxilio judicial en esta causa.
Estos peritos, añade, analizarán toda la documentación de contenido económico financiero que se ha recabado hasta el momento y la que se pueda añadir en un futuro. Designa asimismo a la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía como la fuerza actuante en las investigación.
Finalmente, Ruz da traslado a las partes personadas en la causa principal de Gürtel para que, en cinco días, digan si quieren personarse en la pieza sobre los llamados papeles de Bárcenas, tras lo que resolverá una vez escuchado el criterio de la Fiscalía.
El PP, según han informado fuentes jurídicas, está personado en Gürtel como acusación popular y figura como responsable civil subsidiario en las diligencias iniciadas por Anticorrupción. Ruz investiga en esta pieza las supuestas donaciones de empresarios reflejadas en los papeles publicados por 'El País', las cuales se produjeron, según indica hoy en el auto, "sin aparente justificación legal y sin aparente reflejo en la contabilidad oficial del partido ni en las correspondientes declaraciones tributarias".
En los manuscritos también se indican salidas de dinero que supuestamente habrían servido de sobresueldos a cargos del PP, todo ello, destaca el juez, entre los años 1990 y 2008 (en concreto, entre abril de 1990 y enero de 1993, y entre enero de 1997 y diciembre de 2008).
Ruz considera que ello constituye "la existencia de 'notitia criminis' (conocimiento de delito) que debe ser investigada mediante la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así como la determinación de las personas responsables de los mismos".
El magistrado de la Audiencia Nacional asumió el pasado día 7 la instrucción de los 'papeles de Bárcenas' al entender que tenía conexión con el caso Gürtel, pero el pasado lunes su compañero en la Audiencia Javier Gomez Bermúdez admitió una querella por los mismos hechos y citó los días 25, 26 y 27 de este mes a Bárcenas, Lapuerta y varios empresarios supuestamente donantes.



POESÍA: SON HORAS DE RESPIRAR SILENCIOS



Más allá de la luz,
más allá
reina
                    el silencio
que como si
hubiera sido
cogido
y llevando
             en volandas
se alza
        sobre la espesura
de las aguas
y se viene
            desde los siglos de los siglos
hasta los cielos
                     negros
para morar
              al igual
que las nubes
y los vientos
                 allí
donde la panza
de la noche
                                     se come
entre soledades
                     que brotan
de los ojos de los astros
                                 sus últimos momentos
de pasión.

El faro me lleva
de costas en costas
y de acantilados
a puertos
            de aguas seguras
y se viene el faro a encender
                                       en todas los momentos de sus días
en que la oscuridad
llama a su puerta
                       y subiendo las escaleras
se viene hasta allí
                       donde una luz apagada
comienza
a dar muestras
de estar viva y de ser por ello
brazo y asidero.

                   Autor: José Vte. Navarro Rubio

viernes, 15 de marzo de 2013

¿ADIVINE LO QUE ES?






Es un hormiguero
y como todo en la vida
aflora desde dentro,
el trabajo, las preocupaciones,
la educación de los hijos,
el desconsuelo
y el tener que salir todos los días
de ese agujero negro
alma y a la vez estomago y corazón tierno
para una vez remontada la montaña
que se crece a base de esfuerzo
volver a lo cotidiano, propio,
tuyo y ajeno
como si todo fuera igual
y como si en todo ello
alguien nos hubiera colocado unas pilas
y encendido una luz
en ese cerebro
quizás más grande
o quizás más pequeño
que una vez puesto en marcha
solo lo detiene
el negro manto de la muerte
que nos acecha
en todos los momentos

Autor: José Vte. Navarro Rubio

BÁRCENAS CAMBIA DE MUDA COMO LAS CHICHARRAS

 caricatura _barcenas_politica_partido_popular_tesorero_carcoma


LA VOZ DE GALICIA.ES

El ex tesorero del PP, Luis Bárcenas, reclama 900.000 euros a esta formación política en su demanda por despido improcedente después de 31 años en plantilla, que ha formalizado en los Juzgados de lo Social de Madrid después de que el acto de conciliación entre los representantes legales de ambas partes acabase sin acuerdo.
Bárcenas, en concreto, reclama al PP una indemnización de 894.600 euros, tal y como había adelantado La Voz, cantidad que correspondería a 42 mensualidades brutas que considera que debería haber cobrado con un sueldo de 21.300 euros, además de otra pequeña cantidad en concepto de liquidación.
El acto de conciliación entre los representantes legales del PP y de Bárcenas se ha celebrado esta mañana en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunidad de Madrid. Al no producirse un acuerdo, la demanda ha recaído por reparto ordinario en el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Según las fuentes consultadas por Efe, los representantes legales de Bárcenas se han limitado a reclamar la aplicación de la ley en este asunto.
Bárcenas presentó esta demanda el pasado febrero alegando que había seguido trabajando como asesor del PP hasta el 31 de enero de este mismo año, fecha en que, aseguró, fue dado de baja sin su consentimiento.
El PP ha negado en todo momento esa versión y ha insistido en que la relación laboral con Bárcenas finalizó en el 2010, tras su imputación en el caso Gürtel.
La demanda de Bárcenas contra el PP es una de las múltiples acciones en marcha que les enfrentan desde la publicación de los llamados «papeles de Bárcenas» y de las informaciones que apuntan a supuestos pagos en negro por parte del extesorero a altos cargos del partido.

LOS NIÑOS SOLDADO EN EL MUNDO






niños soldado

Definición de niño/a soldado

Se entiende por niño/a soldado toda persona menor de 18 años que forme parte de cualquier fuerza o grupo armado, regular o irregular, con independencia de las labores que desempeñe; y toda persona menor de 18 años que acompañe a esas fuerzas o grupos cuando ello no sea en condición de familiar. Se incluye también en esa categoría a las niñas y a quienes se haya reclutado con fines sexuales o para obligarlas a casarse. (Principios de Ciudad del Cabo, 27 de abril de 1997).

¿Cuántos hay?

No hay cifras fiables del número de menores soldados en el mundo. Según datos de Naciones Unidas, en 2012 al menos se reclutaban  niños y niñas soldados en 17 países como Afganistán, Sudán, República Democrática del Congo, Malí o Yemen.

¿Por qué se reclutan?

Reclutar niños y niñas soldados es una práctica habitual en el seno de muchos conflictos en todo el mundo. La guerra y la violencia se tornan una situación normal, la única que muchos menores han conocido. Estos niños y niñas han sido secuestrados en la calle o sacados de las aulas. Otros muchos son forzados a salir de sus casas a punta de pistola, mientras unos padres angustiados los ven partir sin poder hacer nada. Otros son reclutados mientras juegan cerca de casa o caminan por la carretera.

Pero, lamentablemente, los niños y niñas aportan "ventajas adicionales" a las bandas armadas, ya que obedecen sin rebelarse ni organizarse, son fácilmente reemplazables, además de fanáticos en su adhesión al grupo. Son obligados a servir como señuelos, detectores de la posición enemiga o guardaespaldas de sus comandantes. A menudo, también se utiliza a niños y niñas como porteadores de la munición, el agua o los alimentos y como cocineros. Las niñas cumplen una función de objeto sexual para los adultos.

Se sabe que algunos menores se han unido a las fuerzas del ejército o la milicia de forma "voluntaria" ante la desintegración de las familias a causa del conflicto, las condiciones de pobreza y el desplome de servicios sociales básicos, como los centros educativos y de salud.

El reclutamiento y la utilización de menores de 18 años en los conflictos armados constituyen graves violaciones de derechos humanos, cuyos responsables deben comparecer ante la justicia. Los reclutadores suelen enviar a estos menores a campos de entrenamiento junto a los adultos para que reciban formación y adoctrinamiento militar.

Algunos ex niños y ex niñas soldados a los que se había desmovilizado dijeron a Amnistía Internacional que temían volver a sus comunidades porque sus vecinos habían presenciado su participación en los crímenes. El coste personal que deben pagar los niños y las niñas soldados es muy elevado: insensibilizados y profundamente traumatizados por la experiencia vivida, a muchos les siguen  asediando los recuerdos de los abusos que presenciaron o que les obligaron a cometer.

En el caso de las niñas soldados, además de la brutalidad y el trauma derivados de las violaciones en sí, estas agresiones sexuales pueden producirles lesiones físicas graves y embarazos forzados, así como contagio de VIH y otras enfermedades de transmisión sexual.














EL JURAMENTO JESUITA

“Los Jesuitas son una organización Militar, no una orden religiosa. Su jefe es el general de un ejército, no el mero abad de un monasterio. Y el objetivo de esta organización es Poder, Poder en su más despótico ejercicio, Poder absoluto, universal, Poder para controlar al mundo bajo la voluntad de un sólo hombre [El Superior General de los Jesuitas] El Jesuitismo es el más absoluto de los despotismos y, a la vez, es el más grandioso y enorme de los abusos.”

NAPOLEÓN

“Es cierto que el gran emperador YungChêng, el más sabio y el más magnánimo que tal vez haya tenido China, ha expulsado a los jesuitas; pero esto no lo hizo por ser intolerante; fue, al contrario, porque lo eran los jesuitas.”

[...]

“Los japoneses eran los más tolerantes de todos los hombres: doce religiones pacíficas estaban establecidas en su imperio; los jesuitas vinieron a ser la decimotercera, pero pronto, al no querer ellos tolerar ninguna otra, ya sabemos lo que sucedió: una guerra civil”

VOLTAIRE

Fuente de las citas: http://www.larepublica.es/2013/03/habemus-facham/

Fuente de la imagen: http://todoslosrostros.blogspot.com.es/2008_12_01_archive.html

publicamos el juramento jesuíta de forma textual para que usted juzgue. No emitiremos comentario por nuestra parte, pues este juramento habla por sí mismo...
Jesuítas « Yo… ahora frente al Todopoderoso Dios, la bendita virgen María, el bendito san Juan bautista, los santos apóstoles, mi padre fantasmal, el general superior de la Sociedad de Jesús fundada por san Ignacio de Loyola, en el pontificado de Pablo III y continuando hasta el presente, por el vientre de la virgen, la matriz de Dios, y la vara de Jesucristo, declaro y juro que Su Santidad el Papa, es el Vice-regente de Cristo y es el verdadero y única cabeza de la iglesia Católica o Universal por toda la tierra; y por virtud de las llaves de atar y soltar dadas por su santidad mi Salvador, Jesucristo, él (el papa) tiene poder para destronar herejes, ya sean reyes, príncipes, Estados, Mancomunidades, y Gobiernos y ellos sean ciertamente destruidos.
Por lo tanto al extremo de mi poder yo defenderé esta doctrina del derecho y costumbre de 'Su Santidad' contra todos los usurpadores o autoridades Protestantes cualesquiera, especialmente la iglesia Luterana de Alemania, Holanda, Dinamarca, Suecia, y Noruega y la ahora pretendida autoridad de las iglesias de Inglaterra y Escocia, y las ramas de la misma ahora establecidas en Irlanda y en el Continente de América y en cualquier otro sitio, y todos sus adherentes en consideración que ellos sean usurpados y herejes, oponiéndose a la 'Madre Iglesia de Roma.'

  • "Yo ahora denuncio y reniego cualquier alianza dada a cualquier rey hereje, príncipe o Estado, llamado Protestante o Liberales, u obediencia a cualquier otra ley, magistrados y oficiales.
  • "Yo además declaro que la doctrina de las iglesias de Inglaterra y Escocia, de los Calvinistas, Hugonotes, y otros del nombre de Protestantes o Masones a ser malditos, y ellos mismos a ser malditos quienes no renuncien a las mismas.
  • "Yo además declaro que yo ayudaré a asistir, y aconsejar a todos o a cualquiera de los agentes de 'Su Santidad' en cualquier lugar donde yo esté, en Suiza, Alemania, Holanda, Irlanda o América, o en cualquier otro reino o territorio yo vendré para y haré lo máximo para extirpar a las doctrinas herejes Protestantes o Masonas y destruir todos sus falsos poderes, legales o al contrario.
  • "Yo además prometo y declaro que, no obstante, yo estoy permitido asumir cualquier religión hereje por la propagación de los intereses de la 'Madre Iglesia' de mantener secreto y privado todos los consejos de tiempo en tiempo de sus agentes, como ellos me los confíen y a no divulgar, directamente o indirectamente, por palabra, escritura, o circunstancias cualesquiera sin ejecutar todo lo que debe ser propuesto, dado a cargo o descubierto a mí por el por ti 'Padre Espiritual', o cualquier otra orden secreta.
  • "Yo además prometo y declaro que yo no tendré opinión o voluntad mía propia o ninguna reserva mental fuere lo que fuere, aun como un cuerpo y cadáver (perinde ad cadaver), sino sin vacilar obedeceré todas y cada orden que yo pueda recibir de mis superiores en la milicia del Papa y de Jesucristo.
  • "Que yo iré a cualquier parte del mundo dondequiera que sea enviado, a las regiones congeladas del norte, selvas de la India, a los centros de civilización en Europa, o a las persecuciones salvajes de los bárbaros salvajes de América sin murmuraciones ni lamentaciones, y seré sumiso en todas las cosas que fueran comunicadas a mí.
  • "Yo además prometo y declaro que yo, cuando la oportunidad se presente, preparar y hacer implacable guerra, secreta y abiertamente contra todos los herejes, Protestantes y Masones, como yo he sido ordenado hacer extirparlos de la faz de toda la tierra; y que yo no perdonaré ni edad, sexo o condición, y que yo ahorcaré, quemaré, destruiré, herviré, despellejaré, estrangularé y enterraré vivos a estos infames herejes; rasgaré los estómagos y vientres de sus mujeres, y machacaré las cabezas de sus infantes contra la pared para poder aniquilar su execrable raza. Que cuando lo mismo no pueda ser hecho abiertamente, yo secretamente usaré la copa de veneno, la cuerda de estrangulación, el acero de la daga, el plomo de la bala, sin importar el honor, rango, dignidad, o autoridad de las personas, cualquiera que sea su condición en la vida, ya sea pública o privada, puesto que en cualquier momento yo pueda ser ordenado hacerlo por los agentes del Papa, o superior de la Hermandad del 'Santo Padre' de la Sociedad de Jesús.
  • "En confirmación de lo cual yo por la presente dedico mi vida, alma, y todos los poderes corporales, y con la daga cual ahora recibo yo suscribiré mi nombre escrito con mi sangre como testimonio de lo cual; y si yo soy probado falso o débil en mi determinación, que mis hermanos y compañeros soldados de la milicia del Papa corten mis manos y pies y mi garganta de oreja a oreja, mi panza abierta y azufre queme dentro con todo el castigo que pueda ser infligido sobre mí en esta tierra y mi alma será atormentada por demonios en el infierno eterno para siempre.
  • "Que yo cuando vote siempre votaré por un Caballero Católico en preferencia a un Protestante, especialmente un Masón, y que yo dejaré mi partido para hacerlo; que si dos Católicos están en la candidatura yo me aseguraré cuál es el que mejor apoya la 'Madre Iglesia' y votaré en consecuencia.
  • "Que yo no trataré no emplearé a un Protestante si está en mi poder tratar o emplear a un Católico. Que yo pondré las niñas católicas en las familias Protestantes para que un reporte semanal sea hecho de los movimientos internos de los herejes.
  • "Que yo me proveeré con armas y munición para que yo esté listo cuando la voz sea pasada, o yo sea ordenado defender ya sea la iglesia como individuo o con la milicia del Papa.
  • "Todo lo cual yo,…juro por la bendita Trinidad y bendito sacramento cual ahora voy a recibir para desempeñar y en parte para cumplir éste, mi juramento.
  • "En testimonio de presente documento, yo tomo este el más santo y bendito sacramento de la Eucaristía y atestiguo el mismo más adelante con mi nombre escrito con la punta de esta daga mojada con mi propia sangre y sellado a la luz del santo sacramento." »
Para quienes se interesen en una copia en inglés la pueden encontrar en el siguiente enlace:
BibleBelievers.org.au
Napoleón Bonaparte hizo esta afirmación:
"Los Jesuitas son una organización militar, no una orden religiosa. Su jefe es un general de un ejército, no un mero padre abad de un monasterio. Y la meta de esta organización es: PODER"

LIBROS RECOMENDADOS: EL CANTO DE LA TIERRA

Sello: Océano Ambar
Colección: Inspiraciones
Autor: Amalfi, Francis
Formato: 15,5 x 15,5 cm
Páginas: 128
Presentación: Tapa dura plastificada
ISBN: 84-7556-334-1
ISBN13: 978-84-7556-334-3


Hermana Luna, hermano Sol
Francisco de Asís fue un hombre extraordinario, cuya sencillez y amor por la naturaleza sigue inspirando a millones de personas. Precursor del ecologismo moderno, no sólo quería suprimir las diferencias entre ricos y pobres, sino también entre los animales y los seres humanos.
El Canto de la Tierra aúna los más bellos textos del santo italiano, acompañados por fotografías iluminadoras que invitan al recogimiento y la reflexión. Esta antología de inspiraciones se cierra con una biografía sobre su vida y pensamiento.


EL OTRO CANTO DE LA TIERRA


La Nasa capta el “canto” de la Tierra
Agencias
domingo 14 de octubre de 2012 07:46 PM
Agencias / Venezuela

 Sondas de la Nasa captaron con claridad un sonido sin precedentes, el canto de la Tierra al que llamaron "coro", explicó Craig Kletzing, investigador de la Universidad de Iowa en Estados Unidos.
"Este es uno de los ejemplos más claros que hemos escuchado hasta ahora", afirmó.
La BBC señala que "los sonidos provienen de una región del espacio conocida como cinturones Van Allen, cinturones de radiación que rodean la Tierra en los que partículas cargadas son atrapadas por el campo magnético del planeta", informó el diario Mundo Economía & Negocios.
"Esos cinturones, que llevan el nombre del científico que los descubrió, James Van Allen, son áreas en forma de anillo en las que las partículas se mueven en espiral entre los polos magnéticos".
“Así sonarían los cinturones de radiación a un ser humano si en lugar de oídos tuviéramos antenas, dijo Kletzing, uno de los científicos que construyó el instrumento receptor utilizado para captar el coro".
La Nasa aclara que "la canción" no es producto de ondas acústicas que viajan a través del aire, sino es un sonido producido por ondas de radio que oscilan a frecuencias acústicas entre 0 y 10 kHz.

EL OTRO CANTO DE LA TIERRA:

pierre rabhi: el canto de la tierra-rachel cartier-jean-pierre cartier-9788497161121

Pierre Rabhi, agricultor biológico, filósofo de la Tierra y gran activista ecológico, es conocido en todo el mundo por su defensa de una agricultura liberada de las presiones del produtivismo y del industrialismo. Su filosofia nos habla de la vida en contacto con la tierra y de la conciencia de nuestra unidad con el cosmos ...

LIBROS RECOMENDADOS: EL TAMBOR DE SANACIÓN



El tambor de sanacion

Las enseñanzas del Lobo negro y su esposa Gina aportan una nueva luz en la relación que mantenemos con la naturaleza, tan importante hoy en día, e inspiradas reflexiones para el autoconocimiento y la armonía interior.

"El tambor de sanación" de Lobo Negro y Gina Jones.




"El  indio  no  trata  de  conquistar  la  naturaleza.  El indio fluye  con  ella.
La  alegría  es  el  dolor  visto  boca  abajo,  vuelto  del  revés.
Ese  lapso de  silencio  que  hay  entre  cada  pulsación  es  aquél en  que  unes  tus manos con  lo  invisible. Haz  girar  tus  alas hacia  las  corrientes  de  lo  invisible  y disfruta  de las posibilidades  que  te  ofrecen  los  vientos  del  cambio.
Está   alerta  y  escucha  el  silencio.  Este  es  el  momento  de experimentar  la escucha.  
Te  invito  a  pegar  tu  oído  al pulso,  que  es  el  tambor  de la  creación,  y  a escuchar  el  latVer blogido  del  universo.  En  cada lapso  de  silencio  entre  pulsaciones, hallarás  el  respeto.
Somos  espíritus  unidos  a  cuerpos,  antes  que  cuerpos  unidos a espíritus.  Es  en  el interior  de  este  aroma  de  verdad  donde nuestras  viejas  creencias  cambian completamente.  Será  como  si hubiésemos  llevado  nuestras  ropas  de  la  verdad vueltas  del revés  y  ahora  pudiésemos  llevarla  del  modo  para  el  que fueron diseñadas.
Somos  el  aliento  del  gran  espíritu.  No  respiramos  por nosotros  mismos.  Cuando el  gran  espíritu  deja  de  infundirnos su  aliento,  regresamos  a  través  del  túnel hacia  el  mundo del  espíritu  en  el  que  nos  originamos.  La  muerte  es  el retorno de  nuestra  respiración  al  primer  aliento  de  vida.  Nuestra  madre  tierra  es  la  fuente  del  alimento.  La  paz,  la  serenidad  y  la  alegría  son  los  frutos  de  su bendición.  A  medida  que  adquirimos  sabiduría   y  conseguimos  equilibrio,  nos unimos  a  nuestra  Madre  Tierra."


Extracto  del  libro "El  tambor  de  sanación"  de  Lobo  Negro  y Gina  Jones.

COMO EXPLICAR LA CRISIS A TRAVÉS DE FÁBULAS Y CUENTOS CON BURROS Y OTRAS CUESTIONES

Imagen del burro en el parapente. | Afp
Valencia Plaza

VALENCIA. Las explicaciones de Leopoldo Abadía sobre la crisis han dado la vuelta a España y aun al mundo. Hay también otros intentos. Uno de ellos se titula "Deudas y burros". El texto circula por Internet y no nos resistimos a hacernos eco de él, por la claridad con que se expresa...:
Cuenta que se había pedido a un prestigioso asesor financiero que explicara de una forma sencilla la crisis, para que lo entienda la gente de a pie. Este fue su relato:
"Un señor se dirigió a una aldea donde nunca había estado antes y ofreció a sus habitantes 100 euros por cada burro que le vendieran. Buena parte de la población vendió sus animales.
Al día siguiente volvió y ofreció mejor precio, 150 por cada animal, y otro tanto de la población vendió los suyos. A continuación ofreció 300 euros y el resto de la gente vendió los últimos burros.
Cuando no había más ejemplares disponibles, ofreció 500 euros por cada burrito, dando a entender que los compraría a la semana siguiente, y se marchó.
Al día siguiente mandó a la aldea a su ayudante con todos los burros, y los ofreció a 400 euros cada uno. Ante la posible ganancia a la semana siguiente, los aldeanos compraron sus burros a 400 euros. Quien no tenía el dinero lo pidió prestado. De hecho, compraron todos los burros de la comarca.
El ayudante desapareció y su señor nunca apareció. Resultado: La aldea quedó llena de burros y de endeudados.
Los que habían pedido dinero prestado, al no vender los burros, no pudieron pagar el préstamo.
Quienes habían prestado dinero se quejaron al ayuntamiento diciendo que, si no cobraban, se arruinarían, no podrían seguir prestando y se arruinaría todo el pueblo.
Para que los prestamistas no se arruinaran, el alcalde, en vez de dar dinero a la gente del pueblo para pagar las deudas, se lo dio a los prestamistas. Pero estos, cobrada gran parte del dinero, sin embargo no perdonaron las deudas a los del pueblo, que siguieron igual de endeudado.
El alcalde había gastado el presupuesto del ayuntamiento, que quedó también endeudado. Entonces pidió dinero a otros ayuntamientos, pero le dijeron que no podían ayudarle porque, como estaba en la ruina, no podrían recuperar lo que le prestaran.
Resultado. Los listos del principio, forrados. Los prestamistas, con sus ganancias resueltas y un montón de gente a la que seguir cobrando lo que les prestaron más los intereses, incluso adueñándose de los ya devaluados burros con los que nunca llegarán a cubrir toda la deuda. Mucha gente arruinada y sin burro para toda la vida. El ayuntamiento, arruinado.
¿Qué pasó al final? Para solucionar esto y salvar a todo el pueblo, el ayuntamiento bajó el sueldo a sus funcionarios."
 
Una vez, dos Burros, uno cargando sacos de Sal y otro esponjas, iban rumbo a la ciudad. Mientras caminaban, un Río les cortó el paso de improviso, impidiéndoles continuar su marcha. Los Burros se detuvieron, y pensativos, hacían planes sobre cómo cruzar la corriente.
El Burro que cargaba los sacos de sal, se armó de valor y decidió cruzar el rio, pero mientras lo hacia tropezó con una piedra, y fue a dar al agua con su carga. Cuando logró estabilizarse, noto que su carga había disminuido notablemente de peso, y con gran satisfacción, pudo avanzar rápidamente hasta la otra orilla.
Por otro lado, el otro Burro que observo dicha escena y la buena suerte de su compañero, quiso imitar el mismo suceso, y se propuso lanzarse al agua con toda su carga. Sin embargo ni mas bien entró en el río, sus esponjas se llenaron de agua y aumentó considerablemente su peso, tanto, que le imposibilitaba continuar el recorrido. Desesperado y tratando de avanzar, el Burro fue vencido por el peso, y más la fuerza de la corriente contra él, se ahogó.

Moraleja
Lo que le sirve a uno de provecho,
a otro deja maltrecho.

La crisis acaba hasta con los burros



image

 

http://www.directivosdeespana.es/wp-content/uploads/2012/09/fabula-del-burro-clase-de-economia.jpg 

“Se solicitó a un prestigioso asesor financiero que explicara esta crísis de forma sencilla, para que la gente de a pie entienda sus causas.

Este fue su relato:
Un señor se dirigió a una aldea donde nunca había estado antes y ofreció a sus habitantes 100 euros por cada burro que le vendieran. Buena parte de la población le vendió sus animales.
Al día siguiente volvió y ofreció mejor precio, 150 por cada burrito, y otro tanto de la población vendió los suyos.
Y a continuación ofreció 300 euros y el resto de la gente vendió los últimos burros. Al ver que no había más animales, ofreció 500 euros por cada burrito, dando a entender que los compraría a la semana siguiente, y se marchó.
Al día siguiente mandó a su ayudante con los burros que compró a la misma aldea para que ofreciera los burros a 400 euros cada uno. Ante la posible ganancia a la semana siguiente, todos los aldeanos compraron sus burros a 400 euros, y quien no tenía el dinero lo pidió prestado. De hecho, compraron todos los burros de la comarca.
Como era de esperar, este ayudante desapareció, igual que el señor, y nunca más aparecieron.
Resultado:
La aldea quedó llena de burros y personas endeudadas.
Hasta aquí lo que contó el asesor.
Veamos lo que pasó después:
Los que habían pedido prestado, al no vender los burros, no pudieron pagar el préstamo.
Quienes habían prestado dinero se quejaron al ayuntamiento diciendo que si no cobraban, se arruinarían ellos; entonces no podrían seguir prestando y se arruinaría todo el pueblo.
Para que los prestamistas no se arruinaran, el Alcalde, en vez de dar dinero a la gente del pueblo para pagar las deudas, se lo dio a los propios prestamistas. Pero estos, ya cobrada gran parte del dinero, sin embargo, no perdonaron las deudas a los del pueblo, que siguió igual de endeudado.
El Alcalde dilapidó el presupuesto del Ayuntamiento, el cual quedó también endeudado.
Entonces pide dinero a otros ayuntamientos; pero estos le dicen que no pueden ayudarle porque, como está en la ruina, no podrán cobrar después lo que le presten.
El resultado:
Los listos del principio, forrados.
Los prestamistas, con sus ganancias resueltas y un montón de gente a la que seguirán cobrando lo que les prestaron más los intereses, incluso adueñándose de los ya devaluados burros con los que nunca llegarán a cubrir toda la deuda.
La aldea quedó llena de burros y personas endeudadas.
El Ayuntamiento igualmente arruinado.
Resultado final:
Para solucionar todo esto y salvar a todo el pueblo, el Ayuntamiento BAJÓ EL SUELDO A SUS TRABAJADORES.
No es la primera vez ni será la última que ocurra una crisis.”
CITA DE MARCO TULIO CICERON:
“El presupuesto debe equilibrarse, el Tesoro debe ser reaprovisionado, la deuda pública debe ser disminuida, la arrogancia de los funcionarios públicos debe ser moderada y controlada, y la ayuda a otros países debe eliminarse para que Roma no vaya a la bancarrota. La gente debe aprender nuevamente a trabajar, en lugar de vivir a costa del Estado.” Año 55 a.C.



CAL Y ARENA G. CHACONFABULA DEL LEON Y LOS BURROS_________________

  Un león, que estaba ya muy viejo, era el rey de un hermoso bosque, lleno de árboles y de hierba. El león, debido a sus achaques, tenía dificultades para alimentarse, pues le costaba mucho trabajo cazar. Un día llegó al bosque una numerosa manada de burros, y pidió licencia al león para establecerse en él, ofreciéndole a cambio que cada vez que tuviera hambre le entregarían un burro para que se lo comiera. Después de pensarlo unos momentos, dijo el león: "De acuerdo, pero ha de ser el burro más inteligente, elegido en sufragio universal por la manada". Extrañó a los burros la condición impuesta por el león, y le dijeron: "¿Acaso no quieres el tributo para comértelo. Que más te da entonces que sea inteligente?". Y contestó el león: "Si cada vez que me alimento me como el más listo de los burros de la manada, los demás evitarán toda tentación de hacer alarde de inteligencia y mucho menos de intentar sobresalir para derrocarme como rey. Así tendré garantizada mi tranquilidad por mucho tiempo". Otro tanto ocurre, Fabio amigo, con los políticos y otras colectividades humanas, cuando han de completar una organización y designar a sus nuevos dirigentes. Los líderes procuran rodearse de mediocridades, para que no les hagan a ellos sombra y les pongan en dificultades y rehuyen a las personas demasiado inteligentes. Por eso, si uno aspira a medrar en la política, o en cualquier otra actividad, tiene que procurar no parecer más listo de lo imprescindible, no vaya a ser que el que manda lo considere un peligro para él. Recuerda el dicho de los eclesiásticos con ocasión de la elección de un nuevo Papa: "El que entra papa en el cónclave, sale cardenal". Y no olvides nunca ¡oh, Fabio! que el estado Vaticano, y posiblemente el Cielo, son los únicos sitios en los que los cajeros automáticos dan los saldos de las cuentas en latín, o sea, en números romanos.

cuentos de burros

// September 30th, 2009 // segundo viaje
Conocéis la historia del burro el anciano y el niño? Ademas creo que es de un autor español –Eran un anciano y un niño que viajaban con un burro de pueblo en pueblo. Llegaron a una aldea caminando junto al asno y, al pasar por ella, un grupo de mozalbetes se rió de ellos, gritando: –¡Mirad que par de tontos! Tienen un burro y, en lugar de montarlo, van los dos andando a su lado. Por lo menos, el viejo podría subirse al burro. Entonces el anciano se subió al burro y prosiguieron la marcha. Llegaron a otro pueblo y, al pasar por el mismo, algunas personas se llenaron de indignación cuando vieron al viejo sobre el burro y al niño caminando al lado. Dijeron:–¡Parece mentira! ¡Qué desfachatez! El viejo sentado en el burro y pobre niño caminando. Al salir del pueblo, el anciano y el niño intercambiaron sus puestos. Siguieron haciendo camino hasta llegar a otra aldea. Cuando las gentes los vieron, exclamaron escandalizados:–¡Esto es verdaderamente intolerable! ¿Habéis visto algo semejante? El muchacho montado en el burro y el pobre anciano caminando a su lado. —¡Qué vergüenza! Puestas así las cosas, el viejo y el niño compartieron el burro. El fiel jumento llevaba ahora el cuerpo de ambos sobre sus lomos. Cruzaron junto a un grupo de campesinos y éstos comenzaron a vociferar:–¡Sinvergüenzas! ¿Es que no tenéis corazón? ¡Vais a reventar al pobre animal! El anciano y el niño optaron por cargar al burro sobre sus hombros. De este modo llegaron al siguiente pueblo. La gente se apiñó alrededor de ellos. Entre las carcajadas, los pueblerinos se mofaban gritando:–Nunca hemos visto gente tan boba. Tienen un burro y, en lugar de montarse sobre él, lo llevan a cuestas. !Esto sí que es bueno! ¡Qué par de tontos! De repente, el burro se revolvió, se precipitó en un barranco y murió.
 El hombre viejo habló al muchacho: “Mira, así como el burro, tu estarás muerto si escuchas demasiado la opinión de los demás. No te preocupes de los demás, pues ellos son muchos y tienen su propia mente, por lo que dirán siempre cosas diferentes. Escucha tu voz interior, siéntela y muévete de acuerdo a ella”.

jueves, 14 de marzo de 2013

MANUAL DE MEDICINAS CASERAS PARA EL CONSUELO DE LOS POBRE INDIOS

Cubierta delantera




POR FIN LOS DESAHUCIADOS SOMETIDOS A CLAUSULAS ABUSIVAS HAN SIDO OÍDOS DESDE FUERA DE ESPAÑA

 
Los seis motivos del tribunal europeo contra los desahucios "marca España"

La sentencia del Tribunal Europeo de Justicia marca una serie de criterios a los que podrán acogerse los jueces españoles para suspender de forma cautelar los desahucios.
 
Diego Sanz Paratcha y Carmela Negrete. Redacción web
 
14/03/13 · 13:57

La sentencia del Tribunal Europeo de Justicia hace suyos los principios dictados por su abogada general, Juliane Kokott, en su dictamen de noviembre. El dictamen obedecía a una consulta elevada al TEJ por parte del juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona, encargado de resolver el litigio entre Mohamed Aziz y Catalunya Caixa (hoy Catalunya Banc y rescatada con 9.000 millones de euros de dinero público procedentes del rescate europeo). Aziz firmó en 2007 un préstamo hipotecario de 138.000 euros sobre su vivienda familiar. En junio de 2008 dejó de pagar las cuotas mensuales. Casi cinco años después, estos son los criterios a los que, por sentencia europea, podrán acogerse los jueces españoles en miles de procedimientos similares.


1. Los motivos por los que un deudor en España puede oponerse al proceso de ejecución de su hipoteca son "muy limitados"

En la práctica, alguien que haya suscrito una hipoteca para acceder a una vivienda y se haya visto inmerso en un proceso de ejecución hipotecaria por impago sólo puede reclamar la suspensión de la ejecución en caso de que la entidad haya calculado mal las cantidades debidas.

2. Los jueces no pueden actuar

La Directiva sobre cláusulas abusivas 93/13/CEE de 5 de abril de 1993 se opone a los artículos 681 a 698 de la Ley española de Enjuiciamiento Civil. Esto es, la ley española no permite a un juez parar un desahucio aunque haya indicios de una cláusula fraudulenta.

3. Predominio del derecho comunitario sobre protección del consumidor

En principio, la Ley de cada Estado manda sobre la Ley europea en este caso. Pero la normativa española no debe ser más dura para el procedimiento de ejecución hipotecaria que para otras situaciones similares (principio de equivalencia) y no debe vulnerar el principio de efectividad del ordenamiento europeo: "no debe hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que confiere a los consumidores" la normativa europea.

4. Las indemnizaciones a las que puede optar un hipotecado a posteriori son insuficientes

La declaración de nulidad de posibles cláusulas abusivas sólo la puede declarar el juez cuando ya se ha producido la ejecución (se ha ordenado el desahucio). El TEJ considera esta declaración como meramente "indemnizatoria", "incompleta e insuficiente" dado que "ese mecanismo de protección de los consumidores limitado al pago de una indemnización por daños y perjuicios no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda".

5. La existencia de un contrato firmado y la supuesta "buena fe" del prestamista no bastan para determinar que una cláusula no es abusiva

Si al negociar el contrato no se han negociado individualmente las cláusulas, los jueces podrán considerarlas abusivas "si causan un desequilibrio importante en detrimento del consumidor" en función de los derechos y obligaciones de las partes firmados en el contrato. En el litigio que dio origen a la consulta, el banco impuso al deudor unos intereses del 18% sobre el préstamo inicial debido al impago (intereses de demora).

6. El banco puede iniciar el proceso con un sólo impago y esto es desproporcionado

El banco puede iniciar el proceso con un sólo mes de impago. Para el TEJ, los jueces tendrán que estimar a partir de ahora si ese incumplimiento del contrato es "suficientemente grave con respecto a la cuantía y a la duración del préstamo"


Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
DOCE núm. L 095 de 21-4-1993 p. 29-34
 

  Índice

DIRECTIVA 93/13/CEE DEL CONSEJO de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

(93/13/CEE)

Visto el Tratado constituvo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que es necesario adoptar medidas para establecer progresivamente el mercado interior antes del 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales está garantizada;

Considerando que las legislaciones de los Estados miembros relativas a las cláusulas de los contratos celebrados entre, por una parte, el vendedor de bienes o el prestador de servicios y, por otra, el comprador son muy dispares, lo cual da lugar a que los mercados nacionales de venta de bienes y prestación de servicios a los consumidores difieran entre sí y a que puedan producirse distorsiones de la competencia entre los vendedores y los prestadores de servicios, en especial cuando la comercialización se realiza en otros Estados miembros;

Considerando que, en particular, las legislaciones de los Estados miembros que regulan las cláusulas abusivas de los contratos celebrados con consumidores presentan diferencias considerables;

Considerando que corresponde a los Estados miembros velar por que no se incluyan cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores;

Considerando que generalmente los consumidores no conocen las normas que regulan los contratos de venta de bienes o de prestación de servicios en los Estados miembros distintos del suyo; que esta dificultad puede disuadirles de realizar transacciones de adquisición de bienes o servicios de modo directo en otro Estado miembro;

Considerando que para facilitar el establecimiento de un mercado único y para proteger al ciudadano en su papel de consumidor al adquirir bienes y servicios mediante contratos que se rigen por leyes de Estados miembros distintos del suyo es indispensable eliminar las cláusulas abusivas de esos contratos;

Considerando que los vendedores de bienes y prestadores de servicios se verán así ayudados en sus actividades de venta de bienes y prestación de servicios, tanto dentro de su país como en todo el mercado interior; y que de este modo se verá estimulada la competencia, contribuyendo así a una mayor opción de los ciudadanos de la Comunidad como consumidores;

Considerando que los dos programas comunitarios de política de protección e información de los consumidores (4) hicieron hincapié en la importancia de proteger a los consumidores contra las cláusulas contractuales abusivas; que esta protección deberían proporcionarla las disposiciones legales y reglamentarias armonizadas a nivel comunitario o adoptadas directamente a ese nivel;

Considerando que con arreglo al principio establecido en ambos programas en el título « Protección de los intereses económicos de los consumidores », los adquirientes de bienes y servicios deben estar protegidos contra el abuso de poder del vendedor o del prestador de servicios, en especial conta los contratos de adhesión y la exclusión abusiva de derechos esenciales en los contratos;

Considerando que puede obtenerse una protección más eficaz del consumidor mediante la adopción de normas uniformes sobre cláusulas abusivas; que tales normas deben aplicarse a todos los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor; que por consiguiente quedan excluidos de la presente Directiva, en particular, los contratos de trabajo, los contratos relativos a los derechos de sucesión, los contratos relativos al estatuto familiar, los contratos relativos a la constitución y estatutos de sociedades;

Considerando que el consumidor debe gozar de la misma protección, tanto en el marco de un contrato verbal como en el de un contrato por escrito y, en este último caso, independientemente de que los términos de dicho contrato figuren en uno o varios documentos;

Considerando no obstante que en el estado actual de las legislaciones nacionales sólo se puede plantear una armonización parcial; que, en particular, las cláusulas de la presente Directiva se refieren únicamente a las cláusulas contractuales que no hayan sido objeto de negociación individual; que es importante dejar a los Estados miembros la posibilidad, dentro del respeto del Tratado, de garantizar una protección más elevada al consumidor mediante disposiciones más estrictas que las de la presente Directiva;

Considerando que se supone que las disposiciones legales o reglamentarias de los Estados miembros por las que se fijan, directa o indirectamente, las cláusulas de los contratos celebrados con los consumidores no contienen cláusulas abusivas; que por consiguiente, no resulta necessario someter a las disposiciones de la presente Directiva las cláusulas que reflejan las disposiciones legales o reglamentarias imperativas ni las disposiciones de convenios internacionales de los que los Estados miembros o la Comunidad sean parte; que a este respecto, la expresión « disposiciones legales o reglamentarias imperativas » que aparece en el apartado 2 del artículo 1 incluye también las normas que, con arreglo a derecho, se aplican entre las partes contratantes cuando no exista ningún otro acuerdo;

Considerando, sin embargo, que los Estados miembros deben velar por que en ellas no figuren dichas cláusulas abusivas, en particular debido a que la presente Directiva se aplicará también a las actividades profesionales de carácter público;

Considerando que es necesario fijar de forma general los criterios de apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales;

Considerando que la apreciación, con arreglo a los criterios generales establecidos, del carácter abusivo de las cláusulas, en particular en las actividades profesionales de carácter público de prestación de servicios colectivos teniendo en cuenta una solidaridad entre usuarios, necesita completarse mediante una evaluación global de los distintos intereses en juego; que en esto consiste la exigencia de buena fe; que en la apreciación de la buena fe hay que prestar especial atención a la fuerza de las respectivas posiciones de negociación de las partes, a si se ha inducido en algún modo al consumidor a dar su acuerdo a la cláusula y a si los bienes se han vendido o los servicios se han prestado a petición especial del consumidor; que los profesionales pueden cumplir la exigencia de buena fe tratando de manera leal y equitativa con la otra parte, cuyos intereses legítimos debe tener en cuenta;

Considerando que, a los efectos de la presente Directiva, la lista de cláusulas que relaciona el Anexo no puede tener sino carácter indicativo y que, dado su carácter mínimo, los Estados miembros, en el marco de su legislación nacional, pueden someterla a añadidos o a formulaciones más restrictivas, en particular con respecto al alcance de dichas cláusulas;

Considerando que la naturaleza de los bienes o servicios debe influir en la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales;

Considerando que, a los efectos de la presente Directiva, la apreciación del carácter abusivo no debe referirse ni a cláusulas que describan el objeto principal del contrato ni a la relación calidad/precio de la mercancía o de la prestación; que en la apreciación del carácter abusivo de otras cláusulas podrán tenerse en cuenta, no obstante, el objeto principal del contrato y la relación calidad/precio; que de ello se desprende, entre otras cosas, que en los casos de contratos de seguros las cláusulas que definen o delimitan claramente el riesgo asegurado y el compromiso del asegurador no son objeto de dicha apreciación, ya que dichas limitaciones se tienen en cuenta en el cálculo de la prima abonada por el consumidor;

Considerando que los contratos deben redactarse en términos claros y comprensibles, que el consumidor debe contar con la posibilidad real de tener conocimiento de todas las cláusulas y que, en caso de duda, deberá prevalecer la interpretación más favorable al consumidor;

Considerando que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para evitar que se estipulen cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores por un profesional y que, si a pesar de ello figuraran tales cláusulas, éstas no obligarían al consumidor y el contrato seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que las cláusulas abusivas no afecten a su existencia;

Considerando que en ciertos casos existe el riesgo de privar al consumidor de la protección otorgada por la presente Directiva designando como ley aplicable al contrato el derecho de un país tercero; que, por consiguiente, es conveniente establecer en la presente Directiva disposiciones encaminadas a evitar dicho riesgo;

Considerando que las personas u organizaciones, que, con arreglo a la legislación nacional, tengan un interés legítimo en la protección del consumidor, deben poder presentar un recurso contra las cláusulas contractuales redactadas con vistas a su utilización general en los contratos celebrados con consumidores, en especial las cláusulas abusivas, ya sea ante un órgano judicial o ante una autoridad administrativa con competencia para decidir sobre las demandas o para emprender las acciones judiciales adecuadas; que esta facultad, sin embargo, no supone el control sistemático previo de las condiciones generales utilizadas en tal o cual sector económico;

Considerando que los órganos judiciales y autoridades administrativas deben contar con medios apropiados y eficaces para poner fin al uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:


Artículo 1

1. El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

2. Las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas, así como las disposiciones o los principios de los convenios internacionales, en especial en el ámbito de los transportes, donde los Estados miembros o la Comunidad son parte, no estarán sometidos a las disposiciones de la presente Directiva.


Artículo 2

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

a) « cláusulas abusivas »: las cláusulas de un contrato tal como quedan definidas en el artículo 3;

b) « consumidor »: toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional;

c) « profesional »: toda persona física o jurídica que, en las transacciones reguladas por la presente Directiva, actúe dentro del marco de su actividad profesional, ya sea pública o privada.


Artículo 3

1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.

El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato de adhesión.

El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba.

3. El Anexo de la presente Directiva contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.


Artículo 4

1. Sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.

2. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.


Artículo 5

En los casos de contratos en que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor. Esta norma de interpretación no será aplicable en el marco de los procedimientos que establece el apartado 2 del artículo 7 de la presente Directiva.


Artículo 6

1. Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el consumidor no se vea privado de la protección que ofrece la presente Directiva por el hecho de haber elegido el derecho de un Estado tercero como derecho aplicable al contrato cuando el contrato mantenga una estrecha relación con el territorio de un Estado miembro de la Comunidad.


Artículo 7

1. Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

2. Los medios contemplados en el apartado 1 incluirán disposiciones que permitan a las personas y organizaciones que, con arreglo a la legislación nacional, tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores, acudir según el derecho nacional a los órganos judiciales o administrativos competentes con el fin de que éstos determinen si ciertas cláusulas contractuales, redactadas con vistas a su utilización general, tienen carácter abusivo y apliquen los medios adecuados y eficaces para que cese la aplicación de dichas cláusulas.

3. Los recursos mencionados en el apartado 2 podrán dirigirse, respetando la legislación nacional, por separado o conjuntamente contra varios profesionales del mismo sector económico o contra sus asociaciones que utilicen o recomienden que se utilicen las mismas cláusulas contractuales generales o cláusulas similares.


Artículo 8

Los Estados miembros podrán adoptar o mantener en el ámbito regulado por la presente Directiva, disposiciones más estrictas que sean compatibles con el Tratado, con el fin de garantizar al consumidor un mayor nivel de protección.


Artículo 9

A más tardar, cinco años después de la fecha contemplada en el apartado 1 del artículo 10, la Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.


Artículo 10

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 1994. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Las disposiciones adoptadas se aplicarán a todos los contratos celebrados después del 31 de diciembre de 1994.

2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.


Artículo 11

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de abril de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

N. HELVEG PETERSEN


(1) DO no C 73 de 24. 3. 1992, p. 7.

(2) DO no C 326 de 16. 12. 1991, p. 108 y (3)DO no C 21 de 25. 1. 1993.

(4) DO no C 159 de 17. 6. 1991, p. 34.

(5) DO no C 92 de 25. 4. 1975, p. 1 y (6)DO no C 133 de 3. 6. 1981, p. 1.


ANEXO

CLÁUSULAS CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 3 1. Cláusulas que tengan por objeto o por efecto:

a) excluir o limitar la responsabilidad legal del profesional en caso de muerte o daños físicos del consumidor debidos a una acción u omisión del mencionado profesional;

b) excluir o limitar de forma inadecuada los derechos legales del consumidor con respecto al profesional o a otra parte en caso de incumplimiento total o parcial, o de cumplimiento defectuoso de una cualquiera de las obligaciones contractuales por el profesional, incluida la posibilidad de compensar sus deudas respecto del profesional mediante créditos que ostente en contra de este último;

c) prever un compromiso en firme del consumidor mientras que la ejecución de las prestaciones del profesional está supeditada a una condición cuya realización depende únicamente de su voluntad;

d) permitir que el profesional retenga las cantidades abonadas por el consumidor, si éste renuncia a la celebración o la ejecución del contrato, sin disponer que el consumidor tiene derecho a percibir del profesional una indemnización por una cantidad equivalente cuando sea éste el que renuncie;

e) imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta;

f) autorizar al profesional a rescindir el contrato discrecionalmente, si al consumidor no se le reconoce la misma facultad, o permitir que el profesional se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas si es el propio profesional quien rescinde el contrato;

g) autorizar al profesional a poner fin a un contrato de duración indefinida, sin notificación previa con antelación razonable, salvo por motivos graves;

h) prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha límite demasiado lejana para que el consumidor exprese su voluntad de no prorrogarlo;

i) hacer constar de forma irrefragable la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato;

j) autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos especificados en el contrato los términos del mismo;

k) autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos cualesquiera características del producto que ha de suministrar o del servicio por prestar;

l) estipular que el precio de las mercancías se determine en el momento de su entrega, u otorgar al vendedor de mercancías o al proveedor de servicios el derecho a aumentar los precios, sin que en ambos casos el consumidor tenga el correspondiente derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al precio convenido al celebrar el contrato;

m) conceder al profesional el derecho a determinar si la cosa entregada o el servicio prestado se ajusta a lo estipulado en el contrato, o conferirle el derecho exclusivo a interpretar una cualquiera de las cláusulas del contrato;

n) restringir la obligación del profesional de respetar los compromisos asumidos por sus mandatarios o supeditar sus compromisos al cumplimiento de formalidades particulares;

o) obligar al consumidor a cumplir con todas sus obligaciones aun cuando el profesional no hubiera cumplido con las suyas;

p) prever la posibilidad de cesión del contrato por parte del profesional, si puede engendrar merma de las garantías para el consumidor sin el consentimiento de éste;

q) suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas, limitándole indebidamente los medios de prueba a su disposición o imponiéndole una carga de la prueba que, conforme a la legislación aplicable, debería corresponder a otra parte contratante.

2. Alcance de las letras g), j), y l)

a) La letra g) se entiende sin perjuicio de las cláusulas por las que el prestador de servicios financieros se reserve el derecho de rescindir unilateralmente, sin previo aviso en caso de razón válida, el contrato de duración indeterminada, a condición de que el profesional esté en la obligación de informar de ello inmediatamente a las demás partes contratantes.

b) La letra j) se entiende sin perjuicio de las cláusulas por las que el prestador de servicios financieros se reserve el derecho a modificar sin previo aviso, en caso de razón válida, el tipo de interés adeudado por el consumidor o al consumidor, o el importe de cualesquiera otros gastos relacionados con servicios financieros, a condición de que el profesional esté en la obligación de informar de ello en el más breve plazo a las demás partes contratantes, y de que éstas tengan la facultad de rescindir inmediatamente el contrato.

La letra j) se entiende sin perjuicio también de las cláusulas por las que el profesional se reserve el derecho a modificar unilateralmente las condiciones de un contrato de duración indeterminada siempre que el profesional esté en la obligación de informar al consumidor con una antelación razonable, y de que éste tenga la facultad de rescindir el contrato.

c) Las letras g), j) y l) no se aplicarán a:

- las transacciones relativas a títulos-valores, « instrumentos financieros » y otros productos o servicios cuyo precio esté vinculado a las fluctuaciones de « una cotización » o de un índice bursátil, o de un tipo de mercado financiero que el profesional no controle;

- los contratos de compra o de venta de divisas, de cheques de viaje o de giros postales internacionales expresados en divisas.

d) La letra 1) se entiende sin perjuicio de las cláusulas de adaptación de los precios a un índice, siempre que sean legales y que en ellas se describa explícitamentre el modo de variación del precio.


Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...