lunes, 29 de diciembre de 2014

CALLEJERO POÉTICO DE L'ALCÚDIA: PATRICI BORONAT



Y vino
y así lo cuentan
la noche  serena
trayendo historias
que los más viejos cuentan
como aquella
que habla de aguas que pasan cerca
y sin  quedarse se alejan.
Patricio Boronat
de l’Alcúdia fue  su  grandeza
un asilo/hospital así lo cuenta
y por lo mucho que procuró
por el riego de las tierras,
ya fuera el agua, casi siempre  buena,
caída del cielo
como si sus venas estuvieran abiertas
o desde esa noria de robusto armazón de hierro y madera
que en un parque airea
lo mucho que hizo por aumentar la riqueza
de estas nuestras tierras.


Autor  de la poesía: José Vicente Navarro Rubio

Fuente: http://www.parroquiasanandres.org/revista/32supl.pdf

La Fundación Hospital Asilo Ntra. Sra. del Oreto y San Patricio, tiene su origen en la voluntad del matrimonio formado por Patricio Boronat Mons y Maria Loreto Arnandis Capella de construir un centro asistencial para atender a enfermos pobres.
D. Patricio Boronat Mons, nació el 5 de Octubre de 1824 y falleció el 4 de Noviembre de 1889.
Dª. Maria Loreto Arnandis Capella, nació el 14 de Septiembre de 1825 y falleció el 5 de Mayo de 1894.
Contrajeron matrimonio el 19 de Enero de 1842.
Dado que pasaban los años y no tenían descendencia, alrededor de 1850 Patricio Boronat Mons tuvo la idea de destinar sus bienes a una Fundación Benéfica, lo que propuso a su esposa, a la cual en un principio no le satisfizo, pero después apoyó incondicionalmente.
El primer testamento mancomunado que expresaba su voluntad, lo formalizaron el 18 de Agosto de 1854, instituyéndose ambos herederos el uno al otro, y dependiendo de la voluntad del sobreviviente, fundar o no el Hospital. Este testamento contaba con la limitación de que Maria Loreto tenía como herederos forzosos a sus padres.
El segundo testamento mancomunado lo formalizaron el 20 de Agosto de 1865, ya con el pleno dominio de sus bienes, por haber fallecido los padres de Maria Loreto. En primer lugar se instituyen herederos el uno al otro y después nombran a una tercera persona como heredero, con la obligación de que funde el Hospital con todos los bienes que recibe

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