martes, 26 de febrero de 2013

POESIA: EL SEÑO BARCENAS Y SU DESPIDO IMPROCEDENTE




A ver lo que dice
ahora la Cospedal
con eso del despido improcedente
que su tesorero general
alega ante la justicia
con tal de recobrar
su condición de empleado
del Partido Popular.

Después de trincar
38 millones de euros
a lo visto el Señor Bárcenas quier más
no fuera el caso que todo le viniera a volar
en un abrir y cerrar de ojos,
es decir,
de la misma forma que lo vino a ganar.

Quebraderos de cabeza
para la Cospedal
pues el chico ha salido respondón
y es que en eso de jurar
saben los del Partido Popular
que ellos son tan buenos como los demás.

En Castilla la Mancha
alarmados andan todos
pues nunca tan singular Comunidad
había tenido una Presidenta
con tantas ganas de explicar
como son los contratos laborales
que realiza el Partido Popular
 al que ella se debe por afinidad.

¡Todos en España alarmados están
por ver lo mucho que manda
quien dicen que en esa formación
ya no es "na"
ni tesorero, ni senador, ni corresponsal
en eso de enviar cartas sin firmar
con regalitos dentro que sirven para arreglar
desde un descosido hasta una buena Navidad!

El Señor Bárcenas quiere trabajar
y en eso le va la honra
por reclamar
contra quien le dio trabajo
de una forma tan singular
que ahora no saben como quitarse de encima
a tan especial
personaje de la España del Macizo Central.

Autor: José Vte. Navarro Rubio



El despido será calificado como improcedente cuando: 


- No quede acreditado el incumplimiento contractual, grave y culpable alegado por el empresario en su carta de despido.

No puede ser calificada como culpable la conducta de un trabajador cuando actúa bajo los efectos de un síndrome depresivo reactivo y psicótico que afecta a su personalidad ya que esta situación patológica incide de modo decisivo para estimarla como libre de responsabilidad.

El despido realizado en atención a una prolongada situación de enfermedad, determina la improcedencia del despido, no su nulidad.

Igualmente, el despido debe calificarse como improcedente cuando existe causa suficiente de justificación de la conducta infractora.

- El despido no se ajuste a los requisitos formales establecidos.

Ahora bien, será también improcedente el despido cuando se observen los requisitos formales pero el despido carezca de causa. Improcedencia del despido al no acreditarse las posibles dificultades económicas de la empresa por la aplicación de la LOGSE. No se demuestra la necesidad de la medida. La existencia de discrepancias con la dirección no suponen la existencia de un despido discriminatorio. Cumplimiento de los requisitos de forma en la comunicación escrita mediante la carta de despido.

En los contratos de duración determinada la extinción del contrato será ilícita cuando falte el supuesto que justifica la extinción, es decir, la llegada del término resolutorio.

- El despido se produce por prácticas que se han venido tolerando creando una conciencia de permisividad.

- El despido se funda en hechos que ya habían sido sancionados.

- Se produce una comunicación de rescisión de un contrato eventual transformado en indefinido por fraude de ley.

Es considerado como despido la notificación de nombramiento de otro trabajador para ocupar el mismo puesto de trabajo , la conminación a bandonar la oficina y a entregar las llaves y el despojo de funciones.

La calificación de un despido como improcedente no es exclusiva del despido disciplinario, sino que es aplicable a cualquier despido causal, por el fin que persigue: garantizar una adecuada defensa al trabajador.

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