El emperador Carlos I decidió que se revisasen los padrones de pecheros, es decir de los vecinos obligados a atender los “Servicios de Su Majestad”, que eran impuestos aprobados por las Cortes de los que estaban exentos la Nobleza y la Iglesia. Para ello ordenó que dos comisionados por Intendencia (Zonas geográficas equivalentes a las actuales provincias) recorrieran los pueblos revisando el número de pecheros, anotando las cantidades que pagaban, estableciendo cuánto debían pagar e informando sobre la riqueza de cada lugar para fundamentar con equidad las “cáñamas” o contribución correspondiente a cada pueblo. La recopilación duró casi ocho años pero los datos se refieren a los pagos realizados en los años 1527 y 1528. En el año 1541 se estableció un nuevo “Servicio extraordinario”, lo que exigió una revisión del Censo. El conjunto de todos estos datos se encuentra reunido en un legajo que se conserva en el Archivo de Simancas con la signatura “Contadurías Generales núm. 768”.
La obra que ahora se edita es una trascripción revisada y ordenada de este legajo, con resúmenes de los
informes y comentarios, así como algunos datos elaborados, entre las que destaca la identificación de los pueblos que en él aparecen y su denominación actual. En atención al contenido y al momento de su realización, esta obra se ha titulado Censo de Pecheros. Carlos I 1528.
El Censo abarca las Intendencias de la Corona de Castilla con excepción del País Vasco, que tenía régimen
fiscal propio y de las tres últimas incorporaciones a la Corona: Reino de Granada (1492), Islas Canarias (1496) y Reino de Navarra (1512)
Pecheros.- Según el Diccionario de Covarrubias (año 1610) pág. 858 b, 33 - “Pecho vale cierto tributo que se da al Rey” y añade (renglón, 45) “y Pechero, el que lo paga. Deste están essentos los hidalgos y por el pecho se dividen de los que son” En nuestro caso se trata del impuesto denominado “Servicio a SS.MM.” de los años 1527 y 1528. En muchas regiones se considera a las viudas y a los menores de edad obligados a pagar pechos, como medio pechero, y en alguna, como en Soria, dos tercios.
Pueblos y demarcaciones: Castillo de García Muñoz y su tierra:
Denominación manuscrito: Castillo de García Muñoz.
Denominación censo 1970: Castillo de Garcimuñoz
Vecinos pecheros: 400
Código Pr. Mun:16.072
Folio:100 rº
Inscripción: 140
Denominación manuscrito:Torruvia
Denominación censo 1970: Torrubia del Castillo
Vecinos:34 Codigo Pr. Mun:16.213
Folio:100 rº
Inscripción:141
Denominación manuscrito:El Almarcha
Denominación censo 1970: La Almarcha
Vecinos pecheros: 76
Código Pr. Mun: 16.015
Folio:100r
Inscripción: 142
Denominación manuscrito: Pinarejo
Denominación censo 1970: Pinarejo
Vecinos pecheros: 78
Código Pr. Mun: 16.159
Folio:100r
Inscripción:143
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