domingo, 1 de diciembre de 2019

SOBRE EL EXTERMINIO DE LOBOS Y ZORROS EN EL SIGLO XIX Y EN LOS PARTIDOS DE HUETE Y SAN CLEMENTE



En un artículo que trascribimos a continuación recogemos algunas consideraciones que tienen que ver con la caza del zorro en la España del siglo XVIII/XIX.

FUENTES PRIMERA:

“La consideración del zorro como especie de caza ha sido cíclica en los últimos siglos. Así, extrayendo anotaciones del documentado y recomendable libro El Zorro, Pasión por su Caza, de José Ramón de Camps y de otras fuentes bibliográficas, nos topamos con autores de contrastada sabiduría y autoridad literaria, tales como Sancho IV (1180), Gonzalo Argote de Molina (1582) y Alonso Martínez de Espinar (1644), quienes en sus respectivos tratados catalogaban a este animal en la categoría de caza mayor y perteneciente a la lista de los animales susceptibles de abatir en montería. 

Ya a finales del siglo XIX, Robert Camwell (1886) compartía su opinión y sus dudas sobre el raposo entre “animal dañino” y “pieza digna de caza”. En los albores del siglo XX, Abel Chapman (1910) concreta que “el zorro es un animal de caza mayor, eso sí, solamente cuando se le caza con bala”. 

Pero lo cierto es que ya a finales del siglo XVIII, una Real Cédula firmada por Carlos III en 1788 otorgaba al zorro su condición de “alimaña a exterminar” con recompensa económica incluida a pagar por las Justicias de la época, naciendo así el oficio de alimañero. 

Durante el siglo XIX se suceden varias leyes que fomentan el exterminio de los animales dañinos, entre ellos el zorro. Dichas leyes se sustituyen en mayo de 1902 y establecen la libre caza de los mismos sin prohibición de sus vedas. 

El Real Decreto de 3 de julio de 1903 regulaba las cuantías de las gratificaciones por capturas (7,50 pesetas por zorro, 10 por zorra y 3,75 por cría), cantidades significativas teniendo en cuenta que el jornal agrícola de la época no llegaba a las dos pesetas 

FUENTE SEGUNDA:

Latorre Zacarés, Ignacio en “La Meseta de Requena-Utiel: Tierra histórica de lobos”. Oleana: Cuadernos de Cultura Comarcal, 2018, n. 33, 2018, p. 403-460, cita algunas de las ordenanzas que servían para regular la caza y exterminio de lobos, así como el precio estipulado por el exterminio. 

Así se puede leer: 

-La Cédula del 3 de febrero de 1795 cambiará el sistema de batidas de 1788 por su poco efecto (servía más de “diversión y recreo” que de utilidad), por el pago directo a las personas individuales que presentaran las piezas a razón de: dieciséis ducados por loba y si estuviere encamada veinticuatro, ocho ducados por lobo, cuatro por lobeznos, veinte reales por cada zorro y zorra y ocho por los zorrillos (Macías Cárdenas, 2012). 

- En total, entre 1788-1835, en estos cuarenta y ocho años se documentan en Requena 37 lobas cazadas, 36 lobos, 287 lobeznos, 11 camadas (unos 55 lobeznos más), 538 zorras, 294 zorros y 15 zorrillos. 415 lobos que dan una media de 8,6 lobos cazados por año y 847 zorras ofrecen una media de 17,6 zorros por año 

En la serie de captura de lobos de 1788-1835, los “premios” del lobo también oscilaron. En 1788, el lobezno estaba valorado en 22 reales (dos ducados) y en 1796 y para el resto de años se cotizaba ya en 44 reales (cuatro ducados). La loba se llegó a cotizar a 176 reales (16 ducados) y el lobo a la mitad, 88 reales (8 ducados) tal como estableció la real cédula del 3 de febrero de 1795. Para que sirva de comparativa, en 1836 el salario anual del relojero era de 230 reales; 200 el acequiero; 500 el alcaide de las cárceles; 300 el pregonero o, en 1838 ,800 reales el cirujano. Por tanto, los premios por la caza de lobos eran bastante atractivos. 

FUENTE TERCERA:

En lo que toca al año 1809, en los partidos judiciales de Huete y San Clemente en la provincia de Cuenca y más concretamente en los resúmenes de los caudales de propios y arbitrios de las poblaciones libres de los Partidos de Huete y San Clemente de la Provincia de Cuenca relativos al año 1809, se recogen una información que tiene que ver con las recompensas que se les daba a los loberos, campesinos y ganaderos que se dedicaban a exterminar lobos y zorros: 


PARTIDO DE HUETE 

Relación de localidades del partido de Huete para el año 1809 con indicación de las cantidades cobradas por el exterminio de lobos y zorras. En estos momentos muchos de estos pueblos pertenecen a la provincia de Guadalajara. 

Vulpes vulpes sitting.jpg

Cuando se refiere a exterminio de zorros/zorras va indicando con la cantidad y cuando se refiere a lobos y zorros se indica y pone la cantidad en reales que debería ser entre 10/15 reales por animal aniquilado. 

Huete, zorras y lobas 340 

-Albendea, 220

-Alcobufate, 144

-Alique 0 

-Almendros 0 

-Almonacid del Marquesado 208

--Arandilla 60 

-Bonilla 60 

-Buciegas 0 

-Buendia 120 

-Canalejas 80 

-Caracenilla 44 

-Carrascosilla 40 

-Casasona 20 

-Castejón, 148, zorras y lobas 

-Castillo del Romeral 40 

-Chillarón del Rey 0 

-Corcoles 40 

-Cuevas de Velasco 0 

-Gascueña 140 

-Hontanilla 0 

-Jabalera 120 

-Langa 0 

-Mazarrulleque 20 

-Millana 0 

-Moncalvillo 80 

-Montalvo 80 

-Peraleja 320 

-Pineda104 

-Portalrubio 20 

-Saceda del Río 100 

-Saceda Trasierra 40 

-Sacedón 200 

-Salmeroncillos, zorras y zorrilos 124 

-Santa María de Poyos 120 

-Tinajas 28 

-Valdecolmenas de Arriba 26’6 

-Valdemoro del Rey, zorras y lobo 308 

-Valparaiso de Abajo 60 

-Ventosa 100 

-Villascusa de Paloshitos 0 

-Villanueva de Guadamajud, 60 

-Villar del Horno 0 

-Villar del Ladrón 0 

-Villar del Maestre 0 
PARTIDO DE SAN CLEMENTE

Relación de localidades del partido para el año 1809 con indicación de las cantidades cobradas por el exterminio de lobos y zorras. Actualmente algunos de estos pueblos pertenecen a la provincia de Albacete. 

-Alarcón zorras y lobos 816 

-Lugar de Alatoz, zorras y lobos 161 

-Lugar de Alborea 110 

-Alcala del Río Júcar 121 

-Alconchel, zorras y lobos 188 

-Atalaya del Cañavate 20 

-Barchín del Hoyo, zorras y lobos 336 

-Lugar de Cañada Juncosa 0 

-Cañavate 0 

-Lugar de Casas de Benitez 10 

-Casas de Guijarro 0 

-Lugar de Casas de Motilleja 10 

-Lugar de Casas Ibañez 501 

-Casasimarro 20 

-Castillejo de Iniesta 0 

-Lugar de Cenizate 100 

-Fuente el Espino de Haro 60 

-Gabaldón 281 

-Golosalvo 10 

-Lugar del Hinojoso del Marquesado 0 

-Jorquera, zorras y lobos 161 

-Ledaña 260 

-Madrigueras 0 

-Lugar de Mahora, zorras y lobos 372 

-Minaya 228 

-Mira, zorras y lobos 161 

-Monreal 0 

-Lugar de Navas de Jorquera 0 

-Olmedilla de Alarcón 60 

-Pedernoso, zorras y lobos 336 

-Lugar de Picazo 20 

-Pinarejo 118 

-Pozo-lorente 20 

-Pozoseco 0 

-Provencio 20 

-Rada de Haro 20 

-Rubielos Altos 10 

-Rubielos Bajos 0 

-Santa Maria del Campo 152 

-Tebar, zorras y lobos 220 

-Lugar Torrubia del Castillo 10 

--Tresjuncos 100 

Valdeganga de Jorquera,124 

-Belmonte 160 

-Villaescusa del Haro, 296 

-Villarpardo 0 

-Villamalea 180 

-Villar de la Encina 20 

Villalgordo del Júcar 20 

FUENTE CUARTA:

-PRESIDENCIA DEL CONSEJO DÉ MINISTROS. DIRECCION GENERAL DE ESTADÍSTICA. 

Relación de los animales dañinos que se han extinguido en la Península E islas adyacentess durante el año de 1864: 

Lobos: 1665 

Lobas: 955 

Lobas preñadas: 208 

Lobeznos: 2.566 

Zorros: 17.282 

Zorras: 17.443 

Garduñas: 3.488 

Gatos monteses: 1.915 

Tejones: 4.558 

Turones: 953 

Madrid 12 de Abril de 1866= El Director general, José Emilio de Santos. 

-LEGISLACIÓN HISTÓRICA SOBRE EL EXTERMINIO DE ANIMALES DAÑINOS 

-Madrid, 22 de Febrero de 1788.- Se prorrogó el término prefinido para la admisión en las Reales Casas de Moneda y Tesorerías los veintenes de oro. Se recoge el final de la Real Cédula de su Majestad y Señores del Consejo, sobre el exterminio de lobos y zorros. 

-Real cédula de 27 de enero de 1788 de Carlos III que ordenaba: - Que en todos los pueblos en que constare el abrigo del lobo se hicieran dos batidas o monterías: una en enero y otra desde mediados de septiembre hasta el fin de octubre. - Las batidas se debían realizar por todos los lugares del partido en un mismo día y hora, a fin de que ojeando y batiendo a un mismo tiempo los vecinos de cada pueblo, todo su territorio y jurisdicción, se logre la matanza y exterminio de los lobos 

- Se dispuso que se conservaran la piel, la cabeza y manos de los lobos y zorros que se mataran o cogieran para evitar el fraude de los que con nombre de loberos van vagando y pidiendo limosna por los lugares. - Se pagaría por cada lobo cuatro ducados (cuarenta y cuatro reales), ocho por cada loba, doce si fuere cogida en camada, dos por cada lobezno, diez reales por cada zorro o zorra y cuatro por cada uno de los hijuelos. 

-Otra real cédula del 3 de febrero de 1795 cambiará el sistema de batidas de 1788 por su poco efecto (servía más de “diversión y recreo” que de utilidad), por el pago directo a las personas individuales que presentaran las piezas a razón de: dieciséis ducados por loba y si estuviere encamada veinticuatro, ocho ducados por lobo, cuatro por lobeznos, veinte reales por cada zorro y zorra y ocho por los zorrillos (Macías Cárdenas, 2012). 

-Noticias de España.- Cuenca 17 de Mayo.- Restablecida la cuadrilla de ganaderos de esta capital, y convencidos los individuos de la necesidad de perseguir y cazar los animales dañinos, que tantos males causan á los hatos y manadas con perjuicio del Estado, adoptó un permiso suficiente por cada uno que se le presentase. Gaceta de Madrid: núm. 62, de 24/05/1825, páginas 247 a 248 

-Dirección General de Estadística.- Relación de los animales dañinos que se han extinguido en la Península é islas adyacentes durante el año de 1864. Gaceta de Madrid: núm. 104, de 14/04/1866, página 1 

- Tratado de la caza de los lobos y zorros. Oficio parvo de nuestra Señora. Historia de la conquista de Méjico; entre otros. Gaceta de Madrid: núm. 106, de 31/08/1833, página 448 

-Tratado de la caza de los lobos y zorros y medios más seguros de exterminarlos.Gaceta de Madrid:núm. 15, de 04/02/1830, página 68 

-Se publica una Real Cédula de S.M. relativa al exterminio de lobos y zorros. Gaceta de Madrid: núm. 15, de 19/02/1788, páginas 117 a 119 

-Conclusión de la Real cedula de S.M. y de los señores del consejo, sobre el exterminio de lobos y zorros 

-Madrid, 22 de Febrero de 1788.- Se prorrogó el término prefinido para la admisión en las Reales Casas de Moneda y Tesorerías los veintenes de oro. Se recoge el final de la Real Cédula de su Majestad y Señores del Consejo, sobre el exterminio de lobos y zorros. Gaceta de Madrid: núm. 16, de 22/02/1788, páginas 125 a 127 

- Real decreto disponiendo que los artículos 9, 17, 20, 23, 27, 32, 33, 34, 39 y 40 de la ley de Caza queden redactados en la forma que se menciona. Gaceta de Madrid: núm. 167, de 15/06/1924, páginas 1.322 a 1.324 

- Aranjuez 12 de Noviembre.- Real decreto resolviendo que remitan el plan de los medios que tengan por conveniente para aniquilar las fieras alimañas y la caza, y reducir aquellos terrenos á los ramos de agricultura que sean mas á propósito. Gaceta de Madrid: núm. 144, de 15/11/1808, páginas 1.495 a 1.496 

- Circular acerca de proponer ideas para reducir los cotos de caza mayor y menor, y extinguir los lobos, zorras y demás alimañas. Gaceta de Madrid: núm. 159, de 23/12/1815, página 1.436 

- Madrid 5 de Marzo.- Siendo público y notorio haberse aumentado en cuantioso número los lobos y demás animales carnívoros en los años de 1808 hasta el de 1813; y estando bien persuadido el honrado concejo de la Mesta de la necesidad y utilidad de promover la constante persecución y exterminio de animales tan nocivos, acordó en juntas generales se dirigiesen circulares á las cuadrillas de ganaderos de las sierras de Soria, Cuenca, Segovia y León, excitando el celo de los alcaldes y demás individuos, para que de sus fondos ofreciesen y pagasen premios á los cazadores, con el fin de estimularlos con la recompensa á ocuparse en el perseguimiento y matanza de alimañas tan perjudiciales. Cambios del día 5. Gaceta de Madrid: núm. 29, de 06/03/1828, página 116 

- España.- Cuenca 18 de Enero.- La cuadrilla de ganaderos de esta ciudad, muy convencida de su interés en el exterminio de animales carnívoros, que por desgracia tanto se propagan y arruinan esta clase industriosa del Estado, ha pagado por mano de su depositario el premio que corresponde á 9 lobos y 8 lobas mayores, 109 lobeznos y 136 zorras presentadas en dicho tiempo, que hacen la totalidad de 262 fieras. Gaceta de Madrid: núm. 11, de 25/01/1827, página 44 

-Circular del Consejo Real sobre persecución de lobos y zorras. Gaceta de Madrid: núm. 74, de 10/06/1824, página 297 

-Circular acerca de proponer ideas para reducir los cotos de caza mayor y menor, y extinguir los lobos, zorras y demás alimañas. Gaceta de Madrid: núm. 159, de 23/12/1815, página 1.436 

- Reglamento para la aplicación de la Ley de Caza. Gaceta de Madrid: núm. 190, de 09/07/1903, páginas 1.411 a 1.414 

-Reglamento para la aplicación de la Ley de Caza. Gaceta de Madrid: núm. 190, de 09/07/1903, páginas 1.411 a 1.414 

DE LA CAZA DE ANIMALES DAÑINOS 

Art. 65. La caza de animales dañinos será libre, siempre que no se empleen para ella armas de fuego durante el período de la veda. 

Art 66. Quedan libres de todo impuesto los perros denominados Fox-terrier y Basset, dedicados á la caza de animales dañinos. 

Art. 67. Los Gobernadores civiles no aprobarán los presupuestos de los Ayuntamientos, cuando en ellos no venga consignada la cantidad que ha de emplearse en recompensas á los destructores, de animales dañinos, la cual no será inferior á la consignada en el presupuesto anterior. 

Art. 68. La prohibición de poner útiles para la destrucción de animales dañinos en los caminos, sendas y veredas de servidumbre pública, que señala el art. 24 de la Ley, se hace extensiva á una faja dé tres metros á cada lado del camino, senda ó vereda. Los dueños ó arrendatarios de las fincas pondrán un cartel en los sitios en que estén colocadas las perchas, lazos o trampas, anunciando la existencia de tales útiles de destrucción. 

Art. 69. Las personas que persigan y den muerte á los animales dañinos que á continuación se expresan, obtendrán de los Ayuntamientos respectivos las siguientes recompensas; 

Resultado de imagen de LOBO

Por cada lobo 15; Por cada loba 20; Por cada lobezno 7,50 

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Por cada zorro 7,50 ; Por cada zorra 10 ; Por cada cría de zorro 3,75 

Resultado de imagen de GARDUÑA

Por cada garduña 3,75 

Resultado de imagen de GATO MONTES
Por cada gato montés 3,75 
Resultado de imagen de lince iberico

Por cada lince 3,75 
Resultado de imagen de TURON

Por cada turón 3,75 

Resultado de imagen de AVES DE RAPIÑA ESPAÑA
Por cada ave de rapiña de tamaño igual ó superior al milano 4 

Por cada ave de rapiña de tamaño menor al milano 2 

Por cada cría de ave de rapiña de tamaño superior ó igual al milano 2 

Por cada cría ó ave de rapiña de tamaño menor al milano 1 

Para tener derecho á estas recompensas, será necesario presentar los animales muertos al Ayuntamiento, donde se cortará la cola y orejas, si aquellos fuesen lobos ó zorros; la piel, si fuese animal de menor tamaño y la cabeza y patas si fuese ave de rapiña. Dichas partes se remitirán á los Gobiernos civiles para que puedan servir de comprobantes al rendir cuentas los Ayuntamientos. 

-Ley de Caza. Gaceta de Madrid: núm. 138, de 18/05/1902, páginas 787 a 789 

DE LA CAZA DE ANIMALES DAÑINOS 

Art. 39. Será libre la caza de animales dañinos, lobos, zorros, garduña, gatos monteses, linces, tejones, hurones y demás que determine el reglamento, en los terrenos del Estado y de los pueblos, en los baldíos y en los rastrojos de propiedad particular, no cerrados ó amojonados. En los terrenos y cercados, bien pertenezcan a los pueblos, bien á los particulares, habrá necesidad de obtener licencia escrita de los dueños ó arrendatarios. 

Art. 40. Los Alcaldes estimularán la persecución de las fieras y animales dañinos, ofreciendo recompensas pecuniarias a los que acrediten haberlos muerto. La cuantía de las recompensas se fijará en el reglamento, y las pruebas que ha de presentar el que reclame la recompensa. Los Ayuntamientos incluirán en sus presupuestos, y entre sus gastos obligatorios, la correspondiente partida para esas recompensas. ] 

Art. 41. Cuando las circunstancias lo exijan, los Alcaldes, previa autorización del Gobernador civil de la provincia y de los dueños de las fincas, podrán organizar batidas generales para la destrucción de animales dañinos y el envenenamiento de éstos. Tomará las medidas necesarias para la seguridad y conservación de las personas y de las propiedades, el modo, la duración, el orden y la marcha de la operación, y todas las demás que sean necesarias para asegurar la regularidad y evitar los peligros y los inconvenientes, siempre con intervención de la Guardia civil.

Art. 42. Las batidas y los envenenamientos serán dirigidos por personas peritas, que nombrarán las Autoridades administrativas; y se anunciarán durante tres días consecutivos por medio de bandos en el pueblo en cuyo término haya de tener lugar, y en los pueblos colindantes. 

Art. 43. El resultado se pondrá en conocimiento del Gobernador civil de la provincia por medio de un informe, en el que se consignarán todas las observaciones necesarias á dar cuenta exacta de la forma en que se ha llevado á efecto la operación. 

Autor: Jose Vicente Navarro Rubio

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