MINISTERIO DE AGRICULTURA ORDEN de 27 de mayo de 1958 por la que se fija la superficie de la unidad mínima de cultivo para cada uno de los términos municipales de las distintas provincias españolas.
Grupo 1.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 3,00 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas: En Pinarejo
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