-ARCIPRESTAZGO DE SAN CLEMENTE. Alberca (La), Almarcha (La), Atalaya del Cañavate, Cañada Juncosa, Cañavate (El), Casas de Benitez, Casas de Don Benito, Casas de Fernando Alonso, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Castillo de Garcimuñoz, Hinojosa (La), Honrubia, Olivares del Júcar, Perona, Pinarejo (Él), Pozo Amargo, Provencio (El), San Clemente, Santa María del Campo, Santiago de la Torre, Simarrillo, Sisante, Torrubia del Castillo, Valverde delJúcar, Vara de Rey, Villaverde, Villar de Cantos.
-TOTAL DE ELECTORES: 327
- Pueblos que dependen de la Estafeta de Valverde: Almarcha, Atalaya del Gahavate, Barcliin del Hoyo, Belmontejo, Buenache de Alarcón, Oahada Juncosa, Cañavate,
Castillo de Garcimuñoz, Gaseas, Hinojosa, Honrubia, Hontecillas, Olmedilla de Alarcón, Olmeda del Bey, Olivares, Pinarejo, Santa María del Campo, San Lorenzo de la Parrilla,
Torrubia del Castillo, Tevar, Uveda, Valera de Arriba y de
Abajo, Villaverde y Pasaconsol y Don Benito.
OTRAS CURIOSIDADES:
Horas de despacho.—Apartado; se entrega media hora después de la llegada del correo general.—Certificados: de 9 á 10
de la mañana, de 2 á 3 de la tarde y de 8 á 10 de la noche.—
Lista: de 12 á 2 de la tarde.—Valores declarados: de 12 á 2 de
la tarde.
Valores declarados.—Está establecido este servicio, por valor de 10.000 pesetas, entre las Administraciones de las capitales de provincia y de 5.000 entre las subalternas. Para su
imposición, hay que declarar previamente la cantidad de los
valores, escribiéndola en pesetas y en letra primero, y debajo
en números en la parte superior izquierda del anverso del
sobre. Deben presentarse á la mano, cerrado el sobre con cinco sellos de lacre y precintado. El franqueo y certificado de
estos pliegos, es el de los ordinarios. Todas las Estafetas de
esta provincia pueden expedir y recibir valores declarados.
Certificados ordinarios.—La entrega de objetos certificados,
se verificará á la mano en la Administración, que expedirá un
resguardo al interesado justificando la entrega: en el caso de
extravío, el interesado tiene derecho á una indemnización de
cincuenta pesetas. Se presentarán bajo sobre independiente
con los sellos correspondientes á su peso y otro de setenta y
cinco céntimos de peseta, estampando al dorso del sobre y en
el punto de reunión de las dobleces, un sello en lacre con la
cifra, iniciales ó nombre completo del interesado.
Devolución de la correspondencia.—Cuando la Administración destinataria no encuentra á la persona á quien ya dirigida una carta, bien por error en la dirección, ausencia, fallecimiento ú otra causa, vuelye la carta á la Administración de
procedencia.
Franqueo de las carias.—Aunque el franqueo es obligatorio, se ha dispuesto que las cartas faltas de franqueo circulen
hasta el punto de destino, en donde el destinatario satisfará,
en sellos, el importe de aquél, prévio aviso de la Administración receptora.
Lista,—Los que tengan que reclamar correspondencia in en Lida, tienen que acreditar su personalidad por
pasaporte ó cédula personal.
Objetos asegurados.—Se remiten en cajas de madera ó metal, cuyo peso no exceda de dos kilogramos, y precintados
con un sello en lacre que lleve marca del remitente, cubriéndose los cierres con una faja de papel adherida á ellos, donde
se escribirá la dirección y declaración de su valor. Se franqueará á razón de 15 céntimos por cada 30 gramos, y 10 céntimos por cada 100 pesetas de valor declarado. La cantidad
máxima en que puede asegurarse un objeto es de 5.000 pesetas.
Apartado.—Los particulares que deseen recibir la correspondencia directamente de las Administraciones de Correos,
con preferencia al resto del público, abonarán en Cuenca la
cantidad de 80, 60 y 40 pesetas anuales respectivamente,
según sea la suscripción de 1."', 2.®' ó 3.“' clase.
Muestras.—Pueden circular sueltas, en paquetes ó sobre
formando colección; su peso no puede exceder de 500
gramos.
Medicamentos.—Son solamente admisibles los que presenten en polvo, grano, pasta dura ó rama. Su envío debe hacerse bajo faja, paquete, saco ó caja para la fácil comprobación
de su contenido. Su dimensión no podrá exceder de 30 centímetros y su peso de 600 gramos.
Son de segundo orden las carreteras siguientes:
37. De /San Clemente á Oliiares por Alberca, Santa Maria del Campo, Pinarejo é Hinojosos.—Toda la línea, sin estudiar
Caminos vecinales de la carretera de Ocaña ú Alicante en la Mota del Cuervo á
la de las Cabrillas en Valverde.—Mota del Cuervo, Belmonte,
Rada de Haro, Carrascosa de Haro, Pinarejo, Castillo y Valverde del Júcar. Su extensión 60 kilómetros.
Cereales, productos harinosos y sus derivados:
6 Belinchón (D. Francisco), Pinarejo.—Trigo candeal, 21
pesetas hectólitro.—Idem negrete, 21 id. id.
6 Fernandez Rubio (D. Juan ÍPe
Pinarejo produce 4.000 hectolitros de trigo, 1.500 de cebada, 250 de centeno, 3.000 de avena, 3.000 de escaña, 30 de
guijas, 20 de garbanzos, 1.000 de aceite, 250 kilogramos de
azafrán, 380 hectógramos de patatas, 300 kilógramos de miel,
1.500 cabezas de ganado lanar, 3.000 kilógramos de lana y
1.500 de queso.
Maestro: Personal 825 pesetas retribuciones 206'25
Honrubia.—Honrubia, Marín y Zarza, Casas de Torralba,
Castillo de Garcimuñoz, Pinarejo, Casas de la Nava, Almarcha, Cañaváte, Atalaya del Cañavate, Cañada Juncosa y Torrubia del Castillo,
Castillo de Garci Muñoz:
La villa tenía bajo su jurisdicción los lugares de Pinarejo, La Nava. Torrubia, Las
Casas, Don Benito, Ucero,
Villafranca, Almarcha y la
Puebla
Recopilación de Jose Vicente Navarro Rubio
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