jueves, 5 de diciembre de 2019

BANDOLEROS Y PERNALES: TRES EN UNO





PERNALES; EL ÚLTIMO BANDOLERO: FRANCISCO RÍOS “EL PERNALES” 

1.- ATESTADO DE LA GUARDIA CIVIL SOBRE LA MUERTE DE «EL PERNALES» Y «EL NIÑO DEL ARAHAL». 

«Al ministro de la Gobernación: 

Guardia Civil.-Provincia de Albacete.-Línea de Alcaraz. 

Excelentísimo Sr.: A las doce y cuarenta del día de ayer se presentó en el caserío El Sequeral, término de Vi­llaverde, punto en el que se encontraba el oficial que suscribe, por tener en él su zona de vigilancia, el paisano Eugenio Rodríguez Campayo, conduciendo una carta del señor juez municipal de dicho pueblo, en que me manifestaba que habían visto aquella mañana por aquellas inmediaciones dos hombres desconocidos, a los cuales había encontrado Gregorio Romero Henares, peón guarda del distrito forestal y licenciado de la Guardia Civil, que fue quien dio la primera noticia. 

Inmediatamente, y sin desatender la vigilancia establecida, por si se trataba de una falsa alarma, salí con el cabo Calixto Villaescusa Hidalgo, guardia primero Lorenzo Redondo Morcillo y segundos Juan Codina Sosa y Andrés Segovia Cuartero hacia el pueblo de Villaverde, en donde las autoridades de aquél y el denunciante reforzaron la noticia, adquiriéndolas yo también del punto de donde se encontraban los desconocidos, que es el cortijo de Arroyo de Tejo, a unos tres cuartos de legua del indicado pueblo. Sin pérdida de momento y auxiliado de tres prácticos, me dirigí al sitio indicado, y a una media legua antes de llegar distribuí la fuerza, mandando al cabo Villaescusa y al guardia Segovia con dos prácticos por la cúspide de la sierra, en el propósito de cortar la retirada a los sujetos perseguidos, y el que habla, con los guardias Redondo, Codina y un práctico, siguió a atacar de frente el punto en que según noticias se encontraban los sujetos. 

Había transcurrido una media hora cuando, ya estrechado el cerco y ambas fuerzas próximas a los bandidos, éstos se pusieron en marcha; pero la oportunidad del cabo y guardia de referencia en colocarse en el punto que les había ordenado nos dio la fortuna de que dichos bandidos llegaran a ocho pasos de distancia de donde estaban emboscados, sin ser vistos, y al darles el ¡Alto! contestaron con dos disparos y la voz de «Pernales» dijo ¡Vamos por ellos!», desarrollándose entonces por ambas partes el fuego del cual quedó muerto «Pernales». 

Continuó sosteniendo algo el fuego el «Niño del Arahal» y se dio a la fuga, volviendo a lo más elevado de la montaña en el preciso momento en que el que relata y guardias que le acompañaban, con inmensa fatiga, daban acceso a la cúspide de la misma, con tal suerte que desde ella vieron deslizarse al «Niño del Arahal», que al notar nuestra presencia hizo fuego en retirada, auxiliado por las escabrosidades del terreno, contestándole en la misma forma, y a los pocos disparos el bandido cayó, al parecer, muerto, como así después se comprobó. 

Cumple a mi deber significar a la respetable autoridad de V.E. que la cooperación de las autoridades de este pueblo, de los prácticos que nos acompañaron y vecinos próximos al lugar del suceso, es digna de todo elogio: pero el hecho de más mérito en esta honrosa jornada es la actividad, resistencia y valor sin límites acreditado por el cabo Calixto Villaescusa Hidalgo, que en el mismo tiempo tuvo que recorrer un trayecto mucho más largo y después se colocó, con el guardia que le acompañaba, a cuerpo descubierto, aprovechando el sitio en que empezaba el descenso de la tierra; por esto permitió a los bandidos llegar a él a la dicha distancia, sin olvidar que todos dan por bien empleados los sufrimientos y desvelos que venían ocasionando estos tristemente célebres bandidos y consideran haber ganado este galardón para gloria del honroso uniforme que vestimos, sin tener que lamentar nada más que una ligera rozadura en la parte superior de la cabeza del guardia segundo Andrés Segovia Cuartero, que se la debió ocasionar en la primera descarga el «Pernales» con una posta. 

Al referido «Pernales» le dispararon el cabo Villaes­cusa y el guardia Segovia, a la vez, quizá un poco más el guardia, sin que se pueda precisar el que lo mató, pues lo dos creen haberle herido. Al «Niño del Arahal», por más que le hice fuego con el revólver, como la distancia era de más de cien metros, no sé si le pude herir; pero cuando aquél huyó y los guardias que acompañaban continuaron el fuego, puedo asegurar que, en un disparo hecho por el guardia Codina, fue cuando se vio caer al bandido, y como el fuego de revólver era ya ineficaz, me limité a facilitar cartuchos al guardia Codina. Tanto éste como el guardia Redondo me han dado prueba de ser excelentes tiradores. 

El guardia Amalio Rodas Sánchez y el segundo Benito Medina Bueno, del grupo del sargento Fernández Gómez, tomaron la pista de los bandidos en la cúspide del collado del Tronco y la siguieron con actividad, de forma que a las dos horas de haber sucedido el encuentro se presentaron en aquel sitio. Igualmente, el sargento de referencia siguió de cerca con cuatro paisanos a la pareja indicada, retirándose cuando tuvo noticias de que los bandidos habían sido muertos. 

También tengo que enaltecer el buen comportamiento del resto de la fuerza establecida en esta línea de vigilancia, pues he podido observar que, tanto de día como de noche, han estado animados del mejor espíritu, sin haber tenido nada que corregir. 

El que debe ser el «Pernales», por los documentos que se le han ocupado y coincidir sus señas con las facilitadas por la Superioridad, aparenta ser de unos veintiocho años, de 1’49 metros de estatura, ancho de espaldas y pecho, algo rubio, quemado por el sol, con pecas, color pálido, ojos grandes y azules, pestañas despobladas y arqueadas hacia arriba, colmillos superiores salientes, reborde en la parte superior de la oreja derecha, que le forma una rajita, y ligeras manchas en las manos; vestido con pantalón, chaqueta corta y chaleco de pana lisa, color pasa; sombrero color ceniza, ala plana flexible, con un letrero que dice «Francisco Valero. Cabra»; botas corinto con un letrero en las gomas que dice «Cabra. Sagasta 44″; camisa y calzoncillos de lienzo blanco, calcetines escoceses, faja de estambre negro. 

El que aparenta ser el «Niño del Arahal» es de unos veintiséis años de edad, 1’61 metros de estatura, de pocas carnes, pelo rubio, barbilampiño, cara afeitada, viste igual que el anterior y el sombrero y las botas con las mismas señas. 

Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de la respetable autoridad de V.E., adjuntándole relación de las autoridades, prácticos y vecinos que han auxiliado, como, así mismo, inventario de las caballerías, armas, municiones, dinero y efectos ocupados, a la vez que lo hago al señor coronel subinspector del Tercio, excelentísimo Señor Ministro de la Guerra, gobernadores civil y militar de esta provincia y Capitán General del Distrito. 

Dios guarde a V.E. muchos años. Villaverde, 1 de septiembre de 1.907. 

El segundo teniente, Juan Haro López (1) 

Excmo. Sr. ministro de la Gobernación. 



Gaceta de Madrid: núm. 42, de 11/02/1907, páginas 548 a 551:

Ruiz de Castroviejo y Burgos, Juez municipal é interino de instrucción de este partido. 

Por el presente edicto, que se publicará en el Boletín oficial de esta provincia y Gaceta de Madrid, se ruega y encarga á todas las Autoridades, tanto civiles como militares é individuos de la policía judicial de la Nación, practiquen las más activas diligencias para la busca, captura y remisión á este Juzgado de dos individuos, de los cuales uno se dice es Francisco Ríos González, alias Pernales, de estatura regular, enjuto de carnes, pelo rubio, con bigote pequeño del mismo color, barba como de no haberse afeitado en unos ocho días, y vestido con pantalón de pana color pasa, chaleco verde cruzado, marsellés color castaña con adornos negros, blusa larga, usada, azul y blanca, pañuelo al cuello, morado y blanco, sombrero de ala color plomo, brodequines finos de color; de unos veintiséis años de edad, con ojos azules y color claro, armado de escopeta de dos cañones, sistema Lafaucheau, montado en una yegua castaña oscura, de once años de edad, con los pies y la mano derecha blancos, careta, alzada más de la marca y sin hierro; y el otro, de nombre y apellidos desconocidos, más joven que el anterior, pues tendrá tinos veintidós años, de regular estatura, sin bigote ni barba, pelo y ojos negros, moreno, vestido con pantalón y chaleco de pana color aceituna, con blusa larga azulada, sombrero de ala color plomo, armado como el anterior y montado en un caballo negro, grande, sin que consten otras circunstancias, los cuales, como á las cuatro y media de la tarde del 9 del corriente, llegaron al caserío situado en las Navas de Mingo Rubio, de este término, en que habitaba D. Antonio Moscoso López, en ocasión en que éste y sus criadas se hallaban á la puerta del mismo; fingiéndose guardas jurados de la Comunidad de Labradores de esta población, pidieron pienso para sus caballerías, que les sirvieron, y después, estando el Don Antonio comiendo en una habitación alta, le sorprendieron los dos, pidiéndole dinero al D. Antonio; mas como éste se negase, se entabló lucha entre el Pernales y la criada Concepción Lara, y bajándose ambos individuos al patio, desde este, el dicho Pernales le disparó al Sr. Hoscoso, que estaba en el balcón, su arma, produciéndole lesiones graves, y subiendo se apoderaron, fracturando un armario, un arca y una alacena, de ocho billetes del Banco de España, de á 1.000 pesetas cada uno, otro de 500, tres de 100, 23 ó 24 duros en monedas de a 5 pesetas, otros siete duros, en monedas de á o pesetas tres y los cuatro restantes en plata menuda, y 20 pesetas en calderilla; una camisa de percal de color, con las iniciales A. M., un paleto de vicuña color pasa y forros color castaña, dos mantones de Manila pequeños, uno color granare, bordado en blanco, y el otro en blanco y pajizo; cinco pañuelos de seda, dos negros, otros dos encarnados y el otro pajizo, y tres de corbata, uno encarnado, otro verde y el otro color garbanzo con guirnalda en verde; unas botas de charol usadas, otras de color nuevas, un rifle de 14 tiros, con. correa y funda de bayeta verde; una pistola con gancho de dos cánones, calibre del 15, sistema Lafaucheau, y además la yegua en que va montado el Pernales, dejándose abandonada la del compañero, que es una jaca, castaña, lucera y coja; practicando también diligencias en busca del dinero y efectos y semoviente expresados, que pondrán, caso de ser encontrados, á disposición de este Juzgado, con la persona 6 personas en cuyo poder se encontraren si no acreditan su legitima adquisición; pues así lo tengo mandado en la causa que instruyo por expresado hecho. Dado en Lucena á 11 de Enero de 1907.=Francisco Lucas Ruiz de Castroviejo y Burgos. 

El actuario, Pedro Romero. JO—674 

Gaceta de Madrid: núm. 247, de 04/09/1907, páginas 965 a 971:

LUCENA 

D. Francisco Lucas Ruiz de Castroviejo, interino Juez de instrucción de esta villa y su partido. 

Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza para que dentro del término de diez días, siguientes al en que aparezca inserta esta requisitoria en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de esta provincia, se presenten ante este Juzgado los procesados por delito de coacciones y amenazas á D. Pedro Jiménez Alba y D. Pedro Palacios del Corral, de estos vecinos, contra Francisco Ríos González, alias Pernales, y el conocido por el Niño del Arahal, ambos bandidos, de las señas y circunstancias que después se consignarán, cuyo paradero se ignora, á responder de los cargos que les resultan en sumario que instruyo; apercibiéndoles que de no verificarlo serán declarados rebeldes, parándoles los demás perjuicios que haya lugar con arreglo a ley. 

A la vez requiero á los Sres. Jueces de instrucción, así como á las Autoridades civiles y militares y agentes de la policía judicial, para que procedan á la busca y captura de expresados procesados, y en el caso de ser habidos sean conducidos á mi disposición á la prisión preventiva de este partido. 

Dada en Lucena á 30 de Julio de 1907.=Francisco Lucas Ruiz de Castroviejo.=El Escribano, Pedro Romero. 

Señas de los bandidos 

El Pernales: estatura regular, de treinta años, pelo rubio, ojos azules, sin bigote, color del rostro claro, de carnes regulares, vestido con traje de pana color café, sombrero de ala blanco, pañuelo de seda blanco al cuello, armado de escopeta de dos cañones y montado en un caballo grande, castaño encendido, con carona y pecho pretil de cuero. 

El Niño del Arahal: de estatura más baja que el anterior, delgado, moreno, pelo y ojos negaos, con sombrero de ala de este color, armado de escopeta de dos cañones y montado en un caballo grande, negro, con carona. JO—7770 

Gaceta de Madrid: núm. 16, de 16/01/1908, páginas 195 a 198: 

D. José Martínez Enríquez, Juez de primera instancia é instrucción del distrito de Chamberí de esta Corte. 

Por la presente cito, llamo y emplazo á Francisco López Soria, que usa el nombre de Manuel, alias el Pernales, de veintidós años de edad, hijo de Manuel y de Donata, natural de Hellín, provincia de Albacete, soltero, y de oficio ebanista, para que en el término de cinco días, contados desde el siguiente al en que esta requisitoria se inserte en la Gaceta de Ma­drid , comparezca en mi sala audiencia, sita en el Palacio de los Juzgados, calle del General Castaños, con objeto de practicar una diligencia en causa por hurto; apercibido que de no verificarlo será declarado rebelde y le parará el perjuicio á que hubiere lugar. 

Al mismo tiempo ruego y encargo á todas las Autoridades, y ordeno á los agentes de la policía judicial, procedan á la busca del expresado procesado, cuyas señas personales son: estatura alta, pelo castaño, ojos pardos, nariz regular y m oreno, y en el caso de ser habido lo pongan á mi disposición en la cárcel celular. 

Madrid 26 de Diciembre de 1907.=José Martínez Enríquez. El Escribano, Juan P. Pérez. JO—12565 

Boletín Oficial del Estado: núm. 301, de 27/10/1952, página 4.911: 

ORDEN de 19 de julio de 1952 por la que se resuelve el recurso de agravios promovido por don Andrés Segovia Cuartero Suboficial de la Guardia Civil, retirado, contra acuerdo del Consejo Supremo de Justicia Militar relativo a su haber pasivo. 

Excmc. Sr.: El Consejo de Ministros, con fecha 27 de Junio último/ tomó el acuerdo que dice así: «En el recurso de agravios promovido por don Andrés Segovia Cuartero, Suboficial de la Guardia Civil, retirado, contra acuerdo del Consejo Supremo de Justicia Militar relativo a su haber pasivo; y 

Resultando que a la liberación de Albacete por las Fuerzas nacionales en el mes de abril de 1939 se presentó a las autoridades militares, quedando movilizado por la Comandancia Militar de Albacete, en donde prestó sus servicios en el mes de mayo de 1939 hasta fines de junio de 1940, desestimándose su petición en acuerdo de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar de 28 de septiembre último, por no haber prestado el recurrente servicio al Ejército Nacional durante la Campaña de Liberación. 

En los sucesivos recursos de reposición y agravios, el interesado reitera su pretensión, explicando que no pudo prestar sus servicios al Ejército Nacional durante la Campaña de Liberación por haber caído la plaza de Albacete en poder de las fuerzas rojas; pero que lo prestó después de la liberación, alegando como mérito y circunstancias a su favor la pérdida dé un hijo y el buen comportamiento militar de otro, así como los servicios prestados por el recurrente durante su vida militar anterior, entre ellos la captura y muerte del bandido apodado «El Pernales», acción por la cual fué, en su día, ascendido y condecorado por Su Majestad el Rey Don Alfonso XIII 

Vistos los preceptos del Decreto de 11 de julio de 1949; 

Considerando que entre los requisitos exigidos por el Decreto de 11 de julio de 1949 para el goce y aplicación de los beneficios que concede, descuella como principal la prestación de servicio activo durante la Guerra de Liberación, y no dándose este requisito en el caso del recurrente, que reconoce expresamente que su presentación y servicios a la autoridades nacionales tuvieron efecto después de la liberación, es visto concluir su falta de derecho a los beneficios que solicita, 

El Consejo de Ministros, de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo de Estado, ha resuelto desestimar el presente recurso de agravios.» 

Lo que de orden su Excelencia se publica en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO para conocimiento de V. E. y notificación al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el número primero de la de esta Presidencia del Gobierno de 12 de abril de 1945. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 19 de Julio de 1952. CARRERO . Excmo. Sr. Ministro del Ejército. 


LOS OTROS PERNALES

Boletín Oficial del Estado: núm. 110, de 19/04/1952, páginas 1.023 a 1.028 :

AMOR CASTILLEJOS, Francisco; hijo de Eusebio y de Elisa (a) «El Pernales»; de treinta y tres años, casado con Emilia González, natural de Peñarroya y vecino de Puertollano; procesados en sumario 213 de 1949, por robos y hurtos: comparecerán en término de diez días ante el Juzgado de Instrucción de 

Almodóvar del Campo para ingresar en prisión.—10956 

Boletín Oficial del Estado: núm. 330, de 25/11/1952, páginas 3.127 a 3.136:

NAVAS ONTIVEROS, Emilio (a) «El Pernales II»; natural de Luque (Córdoba), de veintidós años, hijo de Enrique y de Purificación; procesado por desórdenes públicos en causa 55 de 1952. — (2406)

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