viernes, 12 de agosto de 2011

PARQUES EÓLICOS (PINAREJO)

De todas las alternativas a la energía nuclear a la vista está que la energía eólica es la más saludable para el medio ambiente: Recojo a continuación algunos informes que tienen que ver con ese posible parque eólico a instalar en nuestro término.

PARQUES EÓLICOS:

En estos momentos de crisis para los ayuntamientos la inyección económica de los nuevos parques eólicos levanta muchas expectativas. Ayuntamientos con las arcas vacías que gracias sobretodo a las licencias de obras de los parques eólicos han conseguido aumentar sus presupuestos. Una vez construida la instalación eólica el beneficio para los ayuntamientos puede variar dependiendo del acuerdo conseguido con la empresa eólica.
Desgraciadamente debido a la delicada situación económica los ayuntamientos tienen poca fuerza a la hora de negociar con los promotores de los parques eólicos. Son muy pocas las instalaciones eólicas donde los ayuntamientos participan directamente en la explotación.

Los detractores de la instalación de nuevos parques eólicos afirman que el beneficio económico que proporcionan para las zonas donde se instalan es mínimo. Llegando algún portavoz ha manifestar que los beneficios de las instalaciones eólicas solo sirven para mejorar las fiestas mayores.
Lo ideal seria fomentar formulas para que los ayuntamientos y empresas locales participen en los nuevos proyectos eólicos. De esta forma los parques eólicos proporcionarían un beneficio económico real para las zonas donde se instalan.

PORCENTAJES DE ACEPTACIÓN:

Los vecinos de los municipios en los que se han instalado parques eólicos están asimismo satisfechos de su implantación. Un 70% los considera beneficiosos, y el 3% perjudiciales. El 62% afirma que el entorno no ha perdido valor paisajístico por dicha implantación, frente al 23% que opina lo contrario. El sondeo refleja por otro lado que entre el 79% y el 91%, según las zonas, considera que el beneficio ambiental de la energía eólica compensa los posibles efectos de los parques eólicos sobre el medio natural.
..

 DOCUMENTOS EN INTERNET:

Primero:
 
DOCM nº de 21.01.2009


Segundo:

Obra tipo: generación energía

Título de la obra: Proyecto de Obra Nueva en Construdatos. Energía eólica en PINAREJO-ID:40809803-20101223

Provincia: cuenca

Localidad: PINAREJO

Fecha: 17/02/2010

Descripción: GENERACIONES ESPECIALES I, S.L. tiene prevista la construcción del parque eólico "Castillo de Garcimuñoz". Dicho parque que se ubicará en los términos municipales de Pinarejo y Castillo de Garcimuñoz estará formado por 17 aerogeneradores de 1.500 kilovatios de potencia unitaria.

Dirección (Google-Maps, Coordenadas GPS): Pinarejo y Castillo de Garcimuñoz 16622 PINAREJO CUENCA

Situación: Redactado

Estado de obra: Pendiente de trámites administrativos

Promotor y tipo: GENERACIONES ESPECIALES I, S.L. (Privado)

Autor: SERV. TCOS. GENERACIONES ESPECIALES I, S.L.

Tercero:

Por D. Juan Fernando Sánchez Iniesta, en nombre y representación de Generaciones Especiales I, S.L. se ha solicitado calificación urbanística en suelo rústico, licencia de obras y licencia de actividad para la construcción e instalación del Parque Eólico denominado Castillo de Garcimuñoz, con emplazamiento parcial en parcela 42-a del Polígono 501 y parcelas 1005-a, 14-a, 37-h, 37-f, 1014-d y 1014-a del Polígono 504 del término municipal de Pinarejo (Cuenca).

De conformidad con el artículo 64.5 del Decreto 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y con el artículo 43.5 del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, el expediente queda sometido a información pública por plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a efectos de que se formulen cuantas observaciones y alegaciones se estimen convenientes.

Pinarejo, 6 de junio de 2009

Cuarto:

Corrección de errores de 23/11/2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a la Resolución de 05/11/2009 de aprobación de proyecto del parque eólico Castillo de Garcimuñoz y de autorización administrativa y aprobación de proyecto de su subestación transformadora y su línea de evacuación. [2009/18046]

Por el Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas se ha advertido de oficio un error en la resolución mencionada.

La parte afectada por la incorrección se comunicó en los siguientes términos:

- En la definición de las características de la instalación:

Subestación Transformadora del parque eólico Castillo de Garcimuñoz

Referencia: 2701/123/ST-CGM

Ubicación: Término Municipal de Pinarejo (Cuenca).

La subestación del parque eólico se interconectara con la subestación eléctrica de San Clemente, propiedad de Iberdrola, a través de una línea eléctrica de 132 kV.

Potencia nominal del transformador trifasico: 40/50 MVA

Frecuencia: 50 Hz.

Incluye 2 transformadores de servicios auxiliares de 50 kVA cada uno y relación de transformación 20/0,4-0,23 kV.

- En resuelvo:

Todo ello según las características indicadas al principio, para cada una de las instalaciones eléctricas de referencia, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1. Se cumplirán con todo rigor los condicionantes medioambientales establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Evaluación Ambiental con fecha 23/12/08 y publicada en el D.O.C.M. de fecha 21/01/09. En particular, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá presentar la documentación que se exige en el punto decimosexto, apartado 2, de la Declaración de Impacto Ambiental.

2. El promotor deberá consensuar la ubicación definitiva de los apoyos con los afectados de las fincas para minimizar el impacto de las servidumbres, de acuerdo con lo expresado en la respuesta a las alegaciones emitidas durante el periodo de información pública. 3. No podrá iniciar las obras hasta la obtención de admisibilidad de la energía vertida que debe emitir el gestor del sistema, Red Eléctrica de España, S.A.

Por tanto, de conformidad con las previsiones sobre rectificación de errores del art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar una nueva notificación del acuerdo adoptado, salvando los errores materiales cometidos, por lo que el acto administrativo referenciado queda redactado en los siguientes términos:

- En la definición de las características de la instalación:

Subestación Transformadora del parque eólico Castillo de Garcimuñoz

Referencia: 2701/123/ST-CGM

Ubicación: Término Municipal de Pinarejo (Cuenca).

La subestación del parque eólico se interconectara con la subestación eléctrica de San Clemente, propiedad de Iberdrola, a través de una línea eléctrica de 132 kV.

Potencia nominal del transformador trifasico: 22,5/30 MVA

Frecuencia: 50 Hz.

Incluye 2 transformadores de servicios auxiliares de 50 kVA cada uno y relación de transformación 20/0,4-0,23 kV.

- En resuelvo:

Todo ello según las características indicadas al principio, para cada una de las instalaciones eléctricas de referencia, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1. Se cumplirán con todo rigor los condicionantes medioambientales establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Evaluación Ambiental con fecha 23/12/08 y publicada en el D.O.C.M. de fecha 21/01/09. En particular, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá presentar la documentación que se exige en el punto decimosexto, apartado 2, de la Declaración de Impacto Ambiental.

2. El promotor deberá consensuar la ubicación definitiva de los apoyos con los afectados de las fincas para minimizar el impacto de las servidumbres, de acuerdo con lo expresado en la respuesta a las alegaciones emitidas durante el periodo de información pública. 3. El parque eólico no podrá estar operativo sin la obtención de admisibilidad de la energía vertida que debe emitir el gestor del sistema, Red Eléctrica de España, S.A.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con el art.115 de dicha norma legal.

Toledo, 23 de noviembre de 2009


El Director General de Industria, Energía y Minas

BENITO MONTIEL MORENO

Quinto (entrevista publicada en la prensa):

Mª Carmen Navarro Requena, de 51 años de edad y empresaria hostelera, hace 16 años que dirige las riendas del Ayuntamiento de Pinarejo. Entró en política en 1995 y lo hizo encabezando las listas del PSOE. Fue la primera alcaldesa de Pinarejo en una etapa en la que eran pocas las mujeres en la política activa de nuestra provincia. Desde entonces, legislatura tras legislatura ha conseguido la confianza mayoritaria de su pueblo.

—¿Como valora los resultados de Pinarejo?
—Como un reconocimiento y agradecimiento de mis vecinos al trabajo realizado. La quinta legislatura y con más votos, creo que es un gran reconocimiento de mi pueblo que me obliga a seguir trabajando con todas mis fuerzas por Pinarejo.

—¿Y las elecciones Autonómicas?
—Sinceramente creo que Jose´María Barreda no era merecedor de la pérdida que hemos tenido, pero hay que respetar las urnas y seguir trabajando.

— ¿Cuales serán sus principales líneas de gestión en esta legislatura?
—Mantener todo lo que tenemos hecho y luego acometer algunos proyectos que nos han quedado pendientes, como es la vivienda tutelada. No pretendemos grandes inversiones puesto que ante la situación de crisis quizá no se puedan realizar. La esperanza la tenemos en un parque eólico que se va a comenzar en breve y que será una importante fuente de ingresos para el Ayuntamiento.

—¿Cuáles son sus principales objetivos para estos cuatro próximos años?
—Pues, además de la vivienda tutelada, mantener las calles, restaurar el parque y poco más, estamos en tiempos difíciles y hay que ser realistas. MI objetivo es seguir el día, no hablar de grandes objetivos que luego no se puedan cumplir.

—¿Dentro de ese día a día, cuál  es su mayor prioridad en estos momentos?
—El agua. Hemos hecho un nuevo sondeo y la red de suministro  que va desde éste hasta el pueblo y en estos momentos nos falta la conexión eléctrica para que se pueda poner en funcionamiento. Teníamos pendiente un convenio de obras hidráulicas por valor de 90.000 euros para poder finalizar y eso aún está pendiente. Este es un tema fundamental que es necesario solventar lo antes posible. El agua es un recurso de primera necesidad y me preocupa mucho puesto que en verano se incrementa la población y  si no podemos solucionar el suministro tendremos que sufrir cortes. Por eso, intentaremos por todos los medios poder conseguir los 90.000 euros que nos hacen falta para terminar la conexión eléctrica. El agua de Pinarejo siempre ha dependido de Villar de la Encina y con el aumento de población, en verano siempre hemos tenido restricciones, por lo que espero que puedan solucionarse las cosas y que sea éste el último verano en el que padezcamos por el agua.

— ¿Su principal reto como alcaldesa?
—Terminar con la labor bien hecho y sabiendo que el pueblo me ha reconocido y valorado el trabajo realizado. Me siento muy querida y por mucho que trabaje la compensación de tener el apoyo de mi pueblo lo suple todo. Ser alcalde es una gran responsabilidad que hay que cumplir, porque es a lo que hemos venido

Sexto:

Resolución de 23/12/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico Castillo de Garcimuñoz y línea de evacuación (Expediente. CU-5407-07), situado en los términos municipales de Castillo de Garcimuñoz, Santa María del Campo, Honrubia, Pinarejo y San Clemente (Cuenca), cuyo promotor es Generaciones Especiales, S.L.

No hay comentarios :

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...